Skip to main content

COMUNICADO 17 KRINO ABOGADOS

CALENDARIO FISCAL Y APLAZAMIENTOS

Frase del día

“La actitud con la que nos enfrentamos a los desafíos, condiciona los resultados”

Prosigue la marcha de la epidemia, que ya se ha hecho global y a día de hoy son ya más de 40 los países donde se ha decidido adoptar medidas de confinamiento. El país que más está creciendo en número total de contagiados es Estados Unidos. La cifra oficial total de positivos este lunes es de 750.000 personas, de las cuales prácticamente la mitad están en Europa, mientras que en Estados Unidos se contabilizan 150.000 contagiados. En cuanto al número de fallecimientos, 35.000 personas en el mundo, más de dos tercios se han producido en Europa. Las cifras de Italia están confirmando una cierta ralentización de la que podemos alegrarnos, mientras que en España nos estamos acercando mucho a sus números y deberíamos estar algo más cerca del final de esta pesadilla.

Hoy se reúne el Consejo de Ministros y parece que se van a aprobar medidas respecto de los alquileres y una moratoria sobre las cotizaciones de pymes y autónomos. Ya veremos a quien afecta y como se articula.

 

Lo que no está previsto, desafortunadamente, es una moratoria o aplazamiento de las declaraciones tributarias por lo que el calendario fiscal del mes de abril es el siguiente:

 

  • Declaraciones. Deben presentarse antes del 20/04/2020 las declaraciones del primer trimestre (y, en su caso del mes de Marzo) de 2020 de los siguientes conceptos:

     

  1. I.R.P.F. e Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (Modelo 111).
  2. I.R.P.F. e Impuesto sobre Sociedades: Retenciones a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (Modelo 115).
  3. I.R.P.F. PAGOS FRACCIONADOS empresarios y profesionales (Modelos 130 y 131).
  4. I.V.A.: Declaraciones trimestrales (Modelos 303, 309 y 349). Los incluidos en el sistema SII hasta el 30/04/2020
  5. Impuesto sobre Sociedades: PAGO PRACCIONADO 1P 2020

 

Dada la extraordinaria situación y en evitación de desplazamientos innecesarios recomendamos la domiciliación del pago de las declaraciones (antes del 15/04/2020), que no precisa del ‘N.R.C.’ del banco y sólo hay que indicar el IBAN de la cuenta donde se cargará el pago el 20/04/2020, así como que anticipen todo lo posible la remisión de la información.

 

  • Aplazamiento del pago de impuestos estatales

 

  1. Sigue vigente el procedimiento habitual de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
  2. Se establece un procedimiento especial de aplazamiento único a seis meses para las declaraciones  con finalización de plazo entre el 13/03/2020 y el 30/05/2020.
  3. Los vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos antes del 18/03/2020 se aplazan hasta el 30/04/2020 (con el mismo importe)

 

  • Cuentas Anuales. Aunque se ha suspendido el plazo de formulación (30/03) y aprobación de las cuentas anuales (30/06) y se amplía el plazo para auditarlas, se mantienen los plazos para la presentación del Impuesto sobre Sociedades (25/07), lo que obliga a mantener el calendario de cierre de las contabilidades.

     

  • Legalización de los libros en el Registro Mercantil. No se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

 

  • Notificaciones electrónicas. El plazo para descargar notificaciones electrónicas está suspendido desde el 18/03/2020 mientras se mantenga el estado de alarma. Lo que no quiere decir que la Administración no esté notificando y que no se puedan recoger notificaciones (aunque les recomendamos que nos consulten antes de hacerlo).

 

  • Los plazos procedimentales para atender requerimientos, pago de las deudas liquidadas por la Administración, del procedimiento de apremio, de la diligencias de embargo, solicitudes de información y alegaciones, etc.

 

  1. notificados antes del 18/03/2020 se amplían hasta el 30/04/2020
  2. notificados después del 18/03/2020 se amplían hasta el 20/05/2020

 

  • Para los certificados electrónicos caducados la A.E.A.T. permite el uso de los certificados caducados en su SEDE. Si su navegador habitual no se lo permite, recomiendan trasladar el certificado a FireFox.

 

En cuanto a los aplazamientos hemos elaborado el siguiente cuadro resumen para su mejor comprensión:

 

 

En un posterior comunicado desarrollaremos detenidamente los supuestos que se pueden presentar con nuestras recomendaciones. La casuística va a ser importante.

 

Seguimos en contacto

Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia

Un fuerte abrazo (sin virus)

 

Juan Carlos López-Hermoso Agius

Susana Fernández Alcaide

José Antonio Fernández García

 

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarte publicidad personalizada a través del análisis de tu navegación, conforme a nuestra politica de cookies.

Si continúas navegando, aceptas su uso.