COMUNICADO 20 KRINO ABOGADOS
MEDIDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN EL RDL 11/2020
Frase del día
“La verdad es que no sabemos, si sabemos o no sabemos, lo que sabemos o lo que no sabemos”
En relación con la evolución de la pandemia de COVID-19, estamos en una fase en la que es tal la profusión de datos, proyecciones y estimaciones de expertos de todo tipo, que es difícil realizar una síntesis. Está empezando a pasar con las previsiones científicas lo mismo que en las previsiones económicas o en los mercados financieros.
Respecto a la fiabilidad y la homologación de los datos, se empieza a dudar de la credibilidad de la información que nos ha llegado de China ya para muchos científicos hay cosas que no cuadran. Por otro lado, sabemos que, al no sistematizarse las pruebas, los datos relativos a los contagios deberían ser un pequeño porcentaje de los positivos totales y que, además, sobre el número de fallecidos puede haber también distintos criterios en cuanto a su contabilización. Con todo la contención de la epidemia en Italia empieza a ser una realidad. En España empezamos a conseguir algo de aplanamiento en las curvas, aunque vayamos a adelantar pronto a Italia y, probablemente, terminemos con peores números; En el resto de los países occidentales, con Estados Unidos a la cabeza, parece que conseguirán un mayor control de la mortalidad de lo que nosotros estamos siendo capaces; y que, desgraciadamente, la expansión de los contagios a países menos desarrollados les va a generar graves problemas sanitarios y sociales.
Pero la cuestión que las autoridades tienen que empezar a valorar, para no tener que improvisar dentro de poco, es cómo gestionar la salida del confinamiento. La capacidad de determinar quién está ya inmunizado es crítica para poder hacerlo y, por eso, tenemos que empezar desde ya mismo a dotarnos de los medios (test) adecuados. Y sobre todo a los que no estamos inmunizados por no haber sido contagiados. Este tema debe ocupar ya a las autoridades de todo tipo.
Una eficaz y pronta vuelta a la normalidad de Italia y España sería la mejor noticia que podríamos tener respecto a la incidencia de los confinamientos y aislamientos en la actividad económica. De momento, aunque se siguen anunciando planes y medidas de ayuda, como ayer en España, faltan todavía algo de tiempo para tener datos válidos que nos permitan hacer una buena medición de la contracción que se espera.
MEDIDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN EL RDL 11/2020
El resumen de las escasas y decepcionantes medidas tributarias que aparecen en el RDL 11/2020 publicado ayer son las siguientes:
- Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, en los mismos términos que lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Con carácter general, suspensión hasta el 30 de abril de 2020.
- Ampliación del plazo para recurrir en ámbito tributario.
Se ha tratado de dar un mínimo de seguridad jurídica a los contribuyentes.
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa.
El plazo de recurso es independiente de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación. Por ejemplo, el plazo de pago de la deuda tributaria es independiente del plazo específico para la interposición del recurso o reclamación.
En particular, desde el pasado 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas, empezará a contarse a partir del 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en aquellos casos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir antes del pasado 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Cómputo de plazos tributarios.
El período comprendido entre el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
Asimismo, durante dicho periodo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Afectará a todas las administraciones tributarias (Estatal, autonómica y local).
- Expedición de certificados electrónicos cualificados. Durante la vigencia del estado de alarma, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados, utilizando para ello identificación por videoconferencia. La validez de estos certificados se limitará hasta la finalización del estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.
- Aplazamiento de deudas aduaneras. Posibilidad de aplazamiento sin garantía para las presentadas desde el 2 de abril hasta el 30 de mayo.
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del RDL 8/2020, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
Por otra parte es necesario resaltar la vigencia y entrada en vigor del RDL 11/2020 a los efectos que procedan.
- Vigencia
- Con carácter general, las medidas previstas en RDL mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en el RDL que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
- Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.
- Entrada en vigor.
El Real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sigue llamando la atención la NO ampliación de los plazos de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de este mes de abril ni de la declaración del IRPF 2019 cuyo plazo se inició ayer 1 de abril.
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Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández García