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COMUNICADO 22 KRINO ABOGADOS

COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Frase del día

“El éxito no es azar, es hacer”

Ha pasado una semana más. Nos paramos para que pasara el tiempo y al tiempo le cuesta pasar. Queremos que pase cuanto antes pero querríamos que no pasaran las cosas que están pasando. Hemos perdido pero no querríamos perder también abril.

A medida que van apareciendo posibles soluciones médicas, vamos siendo conscientes que el problema es muy complejo. Nos creíamos inmunes y dimos por supuestas demasiadas certezas. Nuestra vida está llena de riesgos, siempre ha sido así y tendremos que empezar a gestionar correctamente esos riesgos.

Lo que debe preocupar y sobre todo ocupar a partir de ahora es la gestión del fin del confinamiento. Planificar, lo antes posible, y de forma inteligente la vuelta a la actividad teniendo en cuenta los segmentos de población con mayor riesgo. Habrá que hacerlo de forma escalonada (como ha dicho la presidenta del Banco de Santander en la Junta de accionistas celebrada ayer) atendiendo a los diferentes perfiles de riesgo (jóvenes, inmunizados, etc). Para ello es preciso contar con los medios y la información necesaria que permitan diferenciar a los que hay que proteger. Esperemos que esta vez se cuente con un plan coherente y coordinado.

Respecto a la pandemia, se confirman los buenos datos en Italia. En España tenemos los peores datos del mundo y hemos superado ya a Italia en número de contagios y también en el de fallecimientos teniendo en cuenta el número de habitantes aunque parece que nuestro sistema sanitario empieza a dejar de estar superado y eso es una buena novedad.

En el resto del mundo se sigue viendo el mismo proceso en todas las estadísticas. Esperemos que, al ir por detrás, se puedan beneficiar de los tratamientos que ya se están probando y de la experiencia de los que hemos ido por delante. En todo caso, conviene señalar que, curiosamente, allí donde la epidemia se está combatiendo mejor, las medidas de paralización han sido menos duras y, en cambio, han sido muy estrictos tanto en la sistematización de las pruebas como con el aislamiento de los contagiados mientras que el resto mantenían la actividad. En cualquier caso y aunque se prorrogue en estado de alarma se empieza a ver luz al final del túnel y no un tren que viene de frente.

Hoy vamos a comentar, por su relevancia, la Disposición Adicional 14 del RDL 11/2020 que ha pretendido aclarar la exigencia del “compromiso de mantenimiento del empleo” en los supuestos de ERTE´s. Una vez más nuestro agradecimiento a Jose Fernandez Calvo (autor del comentario) por su magnífica colaboración y ayuda en los temas laborales.

Efectivamente, el Real Decreto-Ley 11/2020, establece y desarrolla una serie de medidas sociales y económicas en relación con la situación generada por el COVID 19, pero, además, “esconde” entre sus disposiciones adicionales la referencia a uno de los aspectos que más están preocupando en lo que se refiere a la posibilidad de mantener las ayudas derivadas de las medidas aprobadas para los ERTE´s planteados como consecuencia del COVID19, como es la exigencia del compromiso del mantenimiento del empleo recogida en la Disposición adicional sexta del RD-Ley 8/2020.

“Disposición adicional decimocuarta. Aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.

El compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

En todo caso, las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.”

En nuestra opinión, la Disposición Adicional no ayuda a dotar de mayor seguridad jurídica en esta materia, pese a su intento por aclarar el compromiso de mantenimiento del empleo, sobre la seguridad jurídica, por dos aspectos:

  • Se siguen manteniendo criterios muy abiertos y conceptos jurídicos indeterminados, susceptibles de amplia interpretación, excepto para los contratos temporales y
  • Aunque en la denominación de la Disposición parece que se restringe su aplicación a unos sectores determinados “las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual” en la formulación concreta se hace referencia a “las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable” haciendo luego referencia concreta a los sectores “artísticos” “entre otros” ¿Qué pasa con el resto de sectores? ¿son aplicables los mismos criterios? ¿Cómo se valoran en cada sector? ¿Qué sentido tiene hacer esa diferenciación y no referirse a sectores como el turístico o el comercio minorista en general?

Resumiendo estamos ante un precepto que, aunque pueda tener una intención o voluntad aclaratoria o tranquilizadora para las empresas, resulta muy poco útil para la seguridad jurídica, dados los especiales términos en que se formula.

Por último, adjuntamos, por su evidente interés práctico, un documento de la Guardia Civil sobre lo que se puede hacer o no en la situación de confinamiento en la que nos encontramos.

adjuntos/20200403_-_GUIA_PRACTICA_SITUACIONES_ESTADO_DE_ALARMA_02-04.pdf

 

Seguimos en contacto

Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia

Un fuerte abrazo (sin virus)

 

Juan Carlos López-Hermoso Agius

Susana Fernández Alcaide

José Antonio Fernández García

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