COMUNICADO 23 KRINO ABOGADOS
CUMPLIMIENTO EN PLAZO DE LAS OBLIGACIONES
Frase del día
“La profecía de un suceso determina el suceso de la profecía, sobre todo si es negativa”
Hoy comenzamos la cuarta semana de aislamiento y nos quedan, al menos, otras tres por delante. Como sabéis este fin de semana el Gobierno ha decidido prorrogar el confinamiento, por dos semanas más, hasta el próximo 26 de abril, aunque a partir del día 13 se levantarán las restricciones impuestas y la industria y la construcción recuperarán su actividad.
Respecto a la pandemia, los datos de Italia y España han seguido manteniendo la misma tendencia a la mejora. En Italia la reducción de los contagios y fallecimientos parece consolidada. En España seguimos con una cifra muy alta de fallecimientos diarios, aunque parece que se están reduciendo, y además todo apunta a que los hospitales tienen una menor presión en pacientes ingresados y de necesidad de ingresarles en las UCI´s. Parece también que los protocolos de atención a los enfermos y algunos tratamientos están funcionando mejor y se están consiguiendo las altas de pacientes de una forma más rápida y controlada. En Estados Unidos los contagios siguen creciendo, han llegado a 312.000 y tienen 8.500 fallecidos, pero todavía no superan a Europa, donde ya hemos estamos por encima de los 600.000 contagiados y han fallecido (un horror) hasta hoy 48.000 personas. La evolución de la enfermedad en el mundo en las próximas dos semanas será clave ya que de lo que se prevea que se puedan alargar los aislamientos, van a depender las hipótesis sobre el momento en el que se pueda empezar a visualizar una recuperación en la actividad económica.
CUMPLIMIENTO EN PLAZO DE LAS OBLIGACIONES
La pandemia generada por el contagio del COVID-19 ha dado lugar a una variada promulgación de normas que está generando el error entre los ciudadanos de que los plazos, salvo los de las obligaciones fiscales, están suspendidos por el estado de alarma y que las obligaciones no hay que cumplirlas en su fecha. Así lo estoy comprobando a tenor de algunas preguntas y cuestiones que nos están planteando y es por ello la conveniencia del comentario de hoy.
Es evidente que la mayor parte de las normas que afectan a los plazos tienen carácter protector y van dirigidas a las personas definidas por las normas como las más vulnerables que, como señalamos, han sido identificadas en relación al cumplimiento de determinadas condiciones y requisitos recogidos en el artículo 5º del Real Decreto Ley 11/2020 en donde se exige la concurrencia de una serie de parámetros retributivos, patrimoniales y familiares que limitan su ámbito de aplicación.
Así mismo se han promulgado una serie de normas que también van dirigidas a la protección de determinados colectivos, igualmente calificados como vulnerables, como los deudores hipotecarios o sobre consumidores y usuarios.
Pero lo importante está en lo que no dicen las normas promulgadas. Lo que callan. El silencio en el tratamiento de las obligaciones ordinarias, las obligaciones de dar o las personales de hacer y, en particular, en las obligaciones de pago.
Sobre este tema se está escribiendo mucho estos días (nosotros lo hemos tratado en algún comunicado y en especial respecto de los contratos de arrendamiento) respecto del concepto de fuerza mayor del artículo 1105 del Código Civil o la doctrina jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus, implícita en todos los contratos.
Como hemos señalado, (i) la fuerza mayor se incluye en el Código Civil como causa de exoneración de responsabilidad en caso de incumplimiento definiéndose como “aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables” y (ii) la doctrina rebus sic stantibus permite exigir de los tribunales de justicia el reequilibrio de las prestaciones en que consista la obligación como consecuencia del radical cambio en las condiciones que se tenían en el momento de celebración del contrato cuando las obligaciones han devenido especialmente gravosas.
Pues bien, desafortunadamente para los deudores no es posible apelar a estos conceptos cuando estamos en presencia de obligaciones libremente asumidas por una persona o entidad que no se haya definido por las normas como vulnerable si su obligación de pagar o de hacer tiene como vencimiento una fecha dentro del periodo de vigencia de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma. Nada, insistimos, se dice en las normas promulgadas y por tanto las obligaciones deben ser cumplidas en su plazo.
Así las cosas, el 31 de marzo de 2020, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó unas Instrucciones con el objeto de garantizar el funcionamiento de los Registros y las Notarías, relativas a sus servicios mínimos durante el estado de alarma incluyéndolos el Gobierno entre los servicios esenciales que deben de mantenerse. Según esta instrucción, se declara la urgencia de estos servicios notariales y la obligación de prestarlos cuando “deriven de la no interrupción a día de hoy de los cómputos civiles, así como los actos de naturaleza personal de carácter urgente”. Esta afirmación confirma la interpretación de que, si no incide en una de las situaciones vulnerabilidad, los deudores de obligaciones a plazo y con vencimiento, tendrán que cumplir sus obligaciones cuando llegue la fecha de su vencimiento.
Esta falta de regulación va a dar lugar, muy probablemente, a numerosos conflictos tras la crisis, dado que se ha generalizado la idea e incluso el convencimiento de que la simple declaración del estado de alarma constituye una excusa de cumplimiento teniendo en cuenta además que muchos ciudadanos y empresas no podrán asumir, desafortunadamente, sus obligaciones en plazo.
Cierto es que el cumplimiento extemporáneo puede no ser considerado un incumplimiento total, sino un cumplimiento parcial lo que daría lugar a la correspondiente compensación de los daños si los hubieren.
En conclusión, el incumplimiento de las obligaciones en la fecha pactada puede tener consecuencias jurídicas si bien un simple retraso en su cumplimiento no va a suponer la pérdida total de los derechos de los deudores.
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Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández García