COMUNICADO 25 KRINO ABOGADOS
EFECTOS DEL COVID-19 EN EL DERECHO DE SOCIEDADES, NOTARIAS Y REGISTROS
Frase del día
“Algunos nacen grandes, otros se hacen grandes con el tiempo y los hay a los que la grandeza se les cae encima.”
Teniendo en cuenta las cifras globales de la pandemia, aunque el número agregado sigue aumentando, no lo hace al ritmo que tuvo Italia en su momento y que luego superamos en España. De los más de 76.000 fallecidos por COVID-19 en el mundo, casi un 40% se han producido entre Italia y España. En Europa, la noticia más positiva sobre la lucha contra la pandemia es que algunos de los países que han conseguido controlar mejor la expansión de la enfermedad, como Austria, empiezan ya a planificar una retirada gradual de las medidas de aislamiento. En España hemos vuelto a tener un mal dato de fallecimientos, una cifra muy alta, aunque no llega a revertir la situación de desaceleración en la que ya llevamos varios días. Mientras no se normalicen o sistematicen las pruebas, la mejor noticia que tenemos cada día es que nuestro sistema sanitario sigue mejorando los protocolos y los tratamientos, consigue dar el alta a más pacientes y va saliendo de la situación de colapso por la que estuvo. Estados Unidos es, todavía, la gran incógnita en cuanto al impacto que pueda tener la enfermedad, pero parece que, por ahora, los datos de contagios y fallecidos continúan mejorando respecto a las peores previsiones. Habrá que esperar, sin descartar que no vaya a ver un empeoramiento en cualquier momento.
En relación a la actividad económica, estamos en el punto de mayor paralización. En más de medio planeta, se están implementando medidas de aislamiento y no tenemos datos del impacto real en las estadísticas económicas. Respecto a las ayudas, hoy por la mañana sigue la reunión del Eurogrupo, tras más de 15 horas de negociaciones en la que parece que puede haber algún acuerdo respecto a crear una triple malla de seguridad: préstamos del Mede por 240.000 millones de euros para proteger las finanzas estatales; créditos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) por 200.000 millones para mantener a las empresas, y una línea de 100.000 millones de la Comisión para evitar más destrucción de empleo, financiando esquemas de suspensión temporal como el kurzarbeit alemán o los ERTE españoles. No obstante todo parece indicar que la reunión terminara sin acuerdo y continuara mañana.
EFECTOS DEL COVID-19 EN EL DERECHO DE SOCIEDADES, NOTARIAS Y REGISTROS
Teniendo en cuenta la nueva redacción dada a los artículos 40 y 41 del RDL 8/2020 por el RDL 11/2020 y el contenido de las diferentes notas interpretativas de algunas autoridades e instituciones, hemos considerado conveniente realizar un resumen del estado de situación vigente de diversos aspectos prácticos que afectan al funcionamiento de las sociedades mercantiles y que son los siguientes:
- Celebración de reuniones de los órganos de gobierno y administración
Mientras dure el estado de alarma y, aunque los estatutos no lo hubiesen previsto expresamente, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse:
- Por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.
- Por escrito y sin sesión.
- Celebración de Juntas y Asambleas Generales
Mientras dure el estado de alarma y, aunque los estatutos no lo hubiesen previsto expresamente, dichas juntas o asambleas de socios o asociados podrán también celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.
- Formulación de Cuentas Anuales
Las sociedades pueden optar entre formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, en su caso, informe de gestión y demás documentos exigibles por la legislación de sociedades dentro de los tres meses siguientes al levantamiento del estado de alarma o durante el estado de alarma.
- Verificación contable de las Cuentas Anuales
- En el caso de que el órgano de gobierno o administración de la entidad haya decidido formular sus CCAA durante el estado de alarma, la verificación contable se podrá realizar dentro del plazo legalmente previsto o en el plazo de dos meses a contar desde el levantamiento del estado de alarma.
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En el supuesto de que a la fecha de declaración del estado de alarma ya se hubiera aprobado la formulación, el plazo para la verificación contable será de dos meses a contar desde el levantamiento del estado de alarma.
- Propuesta de aplicación del resultado
Se plantean dos supuestos:
- Junta General convocada con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo artículo 6 bis del RD 8/2020, esto es, antes de 2 de abril de 2020.
En este caso, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria.
- Convocatoria de junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor del nuevo artículo 6bis del RD 8/2020, esto es, desde el 2 de abril de 2020 y habiendo ya formulado las cuentas anuales.
En este caso, las sociedades podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta justificando dicha sustitución, con base a la situación creada por el COVID-19.
- Junta General Ordinaria y aprobación de Cuentas Anuales
Aunque el RDL 11/2020 no ha modificado el régimen legal de celebración de las Juntas Generales Ordinarias para la aprobación de las Cuentas Anuales, si ya se hubiese publicado la convocatoria con anterioridad a la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuese posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora previstos o revocar el acuerdo de convocatoria mediante una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
- Otros aspectos societarios
El resto de medidas de carácter societario incluidas en el RDL 8/2020 no han sido objeto de modificación por el RDL 11/2020 siendo las siguientes:
- Se suspende el ejercicio del derecho de separación de los socios de las sociedades de capital hasta la finalización del estado de alarma; y ello, aunque concurra causa legal o estatutaria.
- Las sociedades incursas en causa legal o estatutaria de disolución antes de la declaración del estado de alarma y durante su vigencia se benefician de la suspensión del plazo legal de dos meses para la convocatoria de la junta general de disolución o para la adopción de los acuerdos para enervar la causa.
- Se exime a los administradores de su responsabilidad por las deudas sociales contraídas durante el estado de alarma si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante su vigencia.
- Funcionamiento de las Notarías (servicios mínimos)
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en su Instrucción del 30 de marzo de 2020 ha interpretado que los notarios deberán mantener unos servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera, así como cualquier otro necesario para evitar daños patrimoniales graves e irreparables y, en particular, los relativos a las siguientes actividades:
- Las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- El cumplimiento de obligaciones tributarias y tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.
- Actividades de financiación y de seguros.
- Los servicios notariales en relación con servicios profesionales en la medida en que sus actividades sean esenciales, de conformidad con lo previsto en el RDL 10/2020 y normas que desarrollen éste.
- Los que se deriven de la no interrupción de los cómputos civiles, así como los actos de naturaleza personal de carácter urgente.
- En general cualquier otra actividad notarial necesaria para el desarrollo de actividades que sean esenciales, según lo previsto en el RDL 10/2020 que siempre ha de ser interpretada estrictamente.
En todo caso, cada notario organizará sus recursos personales y materiales al objeto de poder dar cumplimiento a dichos servicios mínimos.
Por todo ello, no se puede extraer una conclusión general y homogénea del funcionamiento de las Notarías durante el tiempo que dure el estado de alarma y por tanto debe consultarse con cada notario la disponibilidad y medios del mismo en atención al trámite que se pretenda realizar, teniendo siempre en cuenta que ha de valorarse si dicho trámite es urgente y necesario para el mantenimiento de la actividad económica y societaria o para evitar daños patrimoniales graves e irreparables. Lo anterior, deberá justificarse por el interesado y documentarse por escrito y la urgencia deberá apreciarse por el notario de forma restrictiva, de conformidad con la Circular 2/2020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado de 18 de marzo de 2020.
- Funcionamiento de los Registros Mercantiles
Los Registros Mercantiles tienen la consideración de servicio esencial y por ello, están sujetos a la prestación de unos servicios mínimos que la DGSJFP, en sucesivas instrucciones de 13, 15 y 30 de marzo de 2020 ha fijado del siguiente modo:
- Presentación telemática y por fax de documentos. No obstante, la presentación presencial se mantendrá en el horario de verano de 9 de la mañana a 14 de la tarde, pero se realizará extremando las medidas de seguridad.
- La atención al público por parte del Registrador y su plantilla, únicamente se realizará por correo electrónico o teléfono.
- La actividad del Registro se circunscribirá esencialmente a la entrada y presentación de documentos y a la publicidad formal, si bien, en los principales Registros Mercantiles nacionales, a día de hoy los Registradores siguen calificando e inscribiendo documentos.
- Las solicitudes de certificaciones y notas simples deberán realizarse excepcionalmente a través de la web de Registradores. No obstante, las notas simples también se podrán solicitar a través de correo electrónico.
En cuanto a la legalización de libros contables, el Colegio de Registradores ha manifestado que tomando en consideración la suspensión general de los plazos ordinarios y, particularmente, el plazo para formulación de cuentas, directamente relacionado con el plazo establecido para la legalización de libros contables, debe interpretarse que también este plazo quedará suspendido hasta el transcurso del mes siguiente al plazo límite establecido para la formulación de cuentas.
Por tanto, las sociedades dispondrán de cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma para presentar a legalización sus libros contables.
A pesar de la manifestación realizada por el Colegio de Registradores, parece razonable pensar que dicho plazo se pueda entender prorrogado dos meses desde el levantamiento del estado de alarma para hacerlo coincidir con el nuevo plazo máximo de emisión del informe de verificación contable de las Cuentas Anuales.
- Derecho Concursal
El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo exime de la obligación de solicitar el concurso mientras dure el estado de alarma.
Por un lado, la obligación de presentar concurso nace en el instante en el que el deudor conoce su estado de insolvencia, circunstancia estrictamente de hecho y de constatación extrajudicial, y, por otro, el cumplimiento de la obligación desemboca en una actuación ante el juez mercantil: la presentación de la solicitud de concurso.
El legislador ha advertido que este plazo no estaba comprendido en la declaración general de “suspensión de los plazos procesales” del RDL 463/2020, y por ello, con criterio clarificador, ha decidido incluir una disposición especial en el RDL 8/2020 cuyo artículo 43 establece lo siguiente:
- Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
- Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario (es decir, las que pueden presentar los acreedores) que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario (el que presenta el propio deudor), se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
- Tampoco se tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (esto es, la protección del conocido como “5 bis” o “preconcurso”), aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, es decir, el plazo que finaliza al mes siguiente de los tres meses de protección que otorga el art. 5 bis de la Ley Concursal.
No obstante, existe un supuesto no contemplado por la norma que es la obligación de solicitar la apertura de la liquidación que compete al deudor que no puede cumplir el convenio que no ha sido objeto de suspensión por la normativa de excepción, de manera que el deudor que se encuentre en esa situación sigue sujeto a ella, y, en puridad, debería solicitar la liquidación.
Otra cosa será que, debido a la suspensión de las actuaciones judiciales por el Real Decreto-ley 463/2020, mientras dure el estado de alarma la solicitud de liquidación no se tramite por el tribunal competente.
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Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández García