COMUNICADO 27 KRINO ABOGADOS
MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Frase del día
“La verdad es perfecta para las matemáticas, la química, la filosofía, pero no para la vida. En la vida la ilusión, la imaginación, el deseo y la esperanza, cuentan más” (Ernesto Sábato).
En relación con la evolución de la pandemia, se han mantenido las mismas tendencias de los últimos días. En Europa se están ralentizando los contagios y los fallecimientos, mientras que en Estados Unidos, lo más relevante es que los datos son mejores que las expectativas y los científicos están revisando a la baja las proyecciones de sus modelos. Ya veremos.
La clave se centra ahora en el número real de contagiados, es decir, el denominador, y en particular el número de contagiados asintomáticos o que han tenido síntomas muy leves. Eso es vital para establecer una estrategia. Es evidente que tenemos más infectados de los que se han detectado y para eso ha puesto en marcha un estudio con 62.000 personas. Es importante su resultado porque puede haber un porcentaje de la población muy alto que ha pasado la enfermedad y ya está protegido. Si esa tasa es elevada, el virus se mantendrá, pero a un ritmo de contagio lento, bajando su tasa de ataque y su mortalidad. El virus empezaría a extinguirse, porque tendría dificultades para propagarse ya que la mayor parte de la población estaría protegida. Pero si la tasa de infectados no es elevada se podrían generar nuevos brotes y habría que tomar, otra vez, medidas para que no se propague demasiado rápido y desborde nuestro sistema sanitario. Por tanto, conocer el denominador del Covid-19 va a ser vital para prever que va a pasar en el futuro más próximo.
Por fin, los ministros de Finanzas de la UE lograron ayer aprobar un paquete de ayudas de emergencia de más de 540.000 millones de euros para luchar contra la pandemia después de que España e Italia lograran que el acceso a esos fondos no esté condicionado a ningún programa de ajustes o reformas, como quería Holanda. Los titulares de Finanzas de la UE pactaron también crear un fondo para la recuperación económica que deberán abordar los jefes de Estado y de gobierno en su próxima cumbre. El paquete pretende ser una triple red de seguridad: para países, empresas y trabajadores. El fondo de rescate europeo (Mede) será finalmente el instrumento para los gobiernos que requieran de fondos en caso de un deterioro rápido de sus finanzas públicas. El acuerdo activa hasta 240.000 millones de euros que pueden solicitar todos los países de la zona euro cuando estén disponibles, dentro de dos semanas. Además de los fondos del Mede, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) movilizará otros 200.000 millones de euros para empresas, sobre todo pymes, mientras que la Comisión Europea emitirá bonos para financiar programas, como los ERTE, que eviten los despidos masivos con una cuantía de hasta 100.000 millones de euros. A cambio, los países que pidan esos créditos se comprometen a estar dentro de las reglas fiscales de la UE, lo que incluye sus márgenes de flexibilidad, es decir, sin que exista prácticamente condicionalidad tal y como pedían Italia y España.
Adicionalmente, Francia y España también lograron que se acordara trabajar en un “fondo de recuperación” para preparar y apoyar la salida de esta crisis. Los ministros fijaron que ese instrumento, cuyo diseño y encaje institucional deberá ser concretado por los jefes de Estado en la próxima cumbre, será “temporal” y orientado a los “costes extraordinarios” de la crisis actual. Además, reflejará las prioridades fijadas por la UE y asegurará la “solidaridad” de la Unión con los países más afectados.
MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Como hemos venido informando, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece para las empresas y autónomos diferentes medidas en materia de seguridad social y en particular las que afectan a moratorias y aplazamientos. El resumen de la situación en estas materias es el siguiente:
- Moratorias y aplazamiento para empresas.
- Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020.
- Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.
Por tanto, las empresas que así lo consideren podrán solicitar:
- Hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo 2020
- Desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
- Del día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
- Desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.
Resumiendo, lo anterior implica que para las liquidaciones del mes de marzo que se abonarán a finales de abril, aquellas empresas que así lo consideren y siempre que se encuentren al corriente de la seguridad social puedan pedir el aplazamiento y el resto de periodos abril ,mayo y junio podrán acogerse a la moratoria de seis meses sin interés, cuotas que se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
- Moratorias y aplazamiento para trabajadores por cuenta propia.
Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial trabadores por cuenta propia o autónomos.
- Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020, y
- Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en RETA o, respecto a los periodos de liquidación de mayo, junio y julio, en los 10 primeros días podrán optar a la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación que se deberá presentar en los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
- Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.
Para realizar los trámites como autorizados, debe comunicarse mediante SISTEMA RED, y para el caso de las empresas que quieran optar este mes de abril en aplazar las cuotas del mes de marzo, se tiene que comunicar a la TGSS antes del día 10 de abril, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos, sobre todo el encontrarse al corriente de obligaciones sociales.
Esperamos que puedan pasar estos días lo más tranquilos que puedan y a salvo de malas noticias.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o comentario.
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Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández García