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COMUNICADO 36 KRINO ABOGADOS

FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS Y TRIBUNALES

Frase del día

“Las palabras conmueven los corazones pero es el ejemplo lo que arrastra las voluntades”

La expansión de la pandemia continúa su avance de forma inexorable. Más de 2.400.000 de personas de más de 180 países del mundo han sido ya diagnosticadas de Covid-19 y más de 165.000 han perdido la vida. Pero mientras que en China se comienza a normalizar el movimiento de los ciudadanos, la pandemia golpea con especial virulencia a Europa y Norteamérica: Estados Unidos, España e Italia son los países con más casos diagnosticados y con la cifra más alta de fallecimientos. Según los datos oficiales publicados, España sigue siendo el segundo país del mundo con más casos confirmados oficialmente aunque los casos confirmados diarios se encuentran en una fase de estabilización. En un mes se ha pasado de un crecimiento diario de más de un 42% a un 2%. Una señal muy positiva. Aunque tenemos un cierto caos en los datos, es importante señalar que siempre se habla de casos confirmados que, por cierto, son muy sensibles a la calidad y la cantidad de los test.  Madrid sigue siendo también el epicentro de la pandemia en España, con 54.000 positivos y más de 7.000 fallecidos, seguida de Cataluña que supera los 39.000 confirmados y acumula más de 3.900 fallecidos. La situación no es igual en toda España, ya que la enfermedad tiene una velocidad distinta en cada lugar. Por otro lado siguen descendiendo los ingresos en las UCIs. Otra señal positiva.

Por otro lado el 95% de los fallecidos tienen más de 60 años. De ellos, el mayor porcentaje se sitúa a partir de los 80 años, con un 60% de los fallecidos. La enfermedad es más letal en los hombres (60%) que en las mujeres (40%) y, por debajo de los 40 años, apenas se contabilizan víctimas mortales. En cuanto a las personas contagiadas, en términos globales, la mayor parte de afectados se sitúa a partir de los 40 años. De ellos, la franja de edad comprendida entre los 50 y los 59 años es la que más casos suma y apenas hay contagios entre menores de edad.

Respecto de la economía se continúan realizando estimaciones y proyecciones de todo tipo respecto del impacto de la crisis sanitaria en la economía y en cada uno de los sectores pero hay que tener muy en cuenta que todas las estimaciones tienen en común un escenario extraordinariamente incierto porque dependen de la duración de la paralización de las actividades.

FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS Y TRIBUNALES

Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, se ha dictado la Resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 con la finalidad de adaptar la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020. La Resolución, efectivamente, adapta el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como el régimen de servicios esenciales de la administración de justicia. En ella, se establecen las bases para una eventual reactivación del servicio público de justicia en ulteriores fases, cuando así lo determinen las resoluciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

De acuerdo con la Resolución deberán prestarse, en todo caso, los siguientes servicios:

  • Los servicios esenciales fijados tanto en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia como en las resoluciones equivalentes adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de fecha 14 de marzo de 2020.

 

  • El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.

 

  • La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.

 

  • La realización de todas las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas,

 

  • La llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales

En el mismo sentido el Consejo General del Poder Judicial ha acordado levantar a partir del pasado 15 de abril las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos.

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.

Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la referida disposición adicional.

Esta regla será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación.

También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.

Respecto de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.

 

Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.

 

Seguimos en contacto

Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia

Un fuerte abrazo (sin virus)

 

Juan Carlos López-Hermoso Agius

Susana Fernández Alcaide

José Antonio Fernández García

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