COMUNICADO 38 KRINO ABOGADOS
NUEVO REAL DECRETO DE MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
Frase del día
“Errar es humano, perdonar es divino y rectificar es de sabios”
En relación con la evolución de la pandemia, se siguen manteniendo las mismas dinámicas. El total de personas contagiadas en el mundo ya supera los dos millones y medio y el de fallecidos ha alcanzado las 170.000 personas. Europa y Estados Unidos, que siguen siendo la parte del mundo más afectada, al menos a lo que se refiere a los datos oficiales, suponen en estos momentos un 75% del número de contagiados y un 85% de los fallecimientos. A pesar de todo, la estabilización y progresiva reducción de los incrementos diarios, sigue animando a pensar en las estrategias de salida.
Por otra parte, la capacidad de gestionar de una forma eficiente la vuelta a la actividad será clave para minimizar los daños no solo en lo económico sino en todos los órdenes. El espectáculo de ayer con las sucesivas rectificaciones respecto del “alivio” del confinamiento a los menores de 14 años no es el mejor ejemplo de lo que esperan los ciudadanos respecto de la gestión de su Gobierno. A la doble I (Inseguridad e Incertidumbre) que lógicamente tenemos actualmente los ciudadanos, por motivos más que sobrados, no debe añadirse más de lo mismo, esto es, más inseguridad y más incertidumbre. La descoordinación de las autoridades añade, además, confusión y desconcierto agravando una situación que por sí misma es extremadamente compleja.
NUEVO REAL DECRETO DE MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
El Consejo de Ministros aprobó ayer un nuevo paquete de medidas económicas y sociales centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores que refuerza, complementa y amplía las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del COVID-19.
El resumen de las medidas, según la referencia de ayer del Consejo de Ministros, es el siguiente: (conviene resaltar que la referencia de ayer contenía errores de bulto con respecto a lo finalmente aprobado por tanto más confusión y desconcierto)
- Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.
- Se ajustan determinadas bases imponibles fiscales a la situación económica, para pymes y autónomos.
- Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios
- Se reduce al 4% el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
- Se permite que la Línea de Avales del ICO de 100.000 millones de euros pueda cubrir pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las Comunidades Autónomas.
- Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial.
- Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.
- Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
- Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio.
- Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
Con la publicación del Real Decreto Ley 15/2020 en el BOE de hoy y a falta del correspondiente estudio y análisis, a grandes rasgos las principales medidas consisten, por ámbitos de actuación, en las siguientes:
- Medidas fiscales
- Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas sin que determine la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
- Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los mismos, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
- Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Respecto del Impuesto sobre Sociedades,
- Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
- Se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros
- Lo anterior no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Con la finalidad de adaptar temporalmente las cuantías de los pagos fraccionados e ingresos a cuenta de los diferentes impuestos que se determinan con arreglo a signos, índices o módulos, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria que padecemos:
- Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales.
- Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales.
- Para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos,
- Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.
- De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.
- Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.
- Con la finalidad de adaptar temporalmente las cuantías de los pagos fraccionados e ingresos a cuenta de los diferentes impuestos que se determinan con arreglo a signos, índices o módulos, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria que padecemos:
- Se extiende hasta el 30 de mayo
- la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar.
- Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.
- la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar.
- A través del Real Decreto-ley 7/2020, se estableció, como medida de apoyo financiero transitorio, la flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos a pymes y autónomos, previa solicitud, pero limitada a solicitudes de aplazamiento de deudas respecto de las que, por no superar determinada cuantía, estuviesen exentas de la obligación de aportar garantía. Como complemento a dicha posibilidad
- Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.
- Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.
- Se incluye una disposición final que modifica el Real Decreto-ley 8/2020, el cual ya flexibilizó, a través de su artículo 33, entre otros plazos, los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, que:
- Se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos en cuya virtud el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.
- Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional octava del RDL 11/2020 con la finalidad de habilitar la interposición y tramitación, dentro de aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de recurso especial en los términos establecidos en la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido. De esta forma se garantiza, para todos los licitadores que tomen parte en estos procedimientos, la posibilidad de hacer valer sus derechos, pues los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley.
- Medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo
- Se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
- Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
- Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
- Se aprueba la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
- Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
- Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.
- Se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.
- Se reducen, asimismo, un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
- Se habilita que la Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras, para poner en marcha las medidas relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19,
- Medidas para reforzar la financiación empresarial
- Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19.
- En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.
- Se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales Con el objetivo de reforzar la financiación empresarial,
- Se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los re-avales concedidos por la Compañía Española de Refinanciamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.
Seguimos en contacto
Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández García