COMUNICADO 40 KRINO ABOGADOS
MEDIDAS LABORALES EN EL RDL 15/2020
Frase del día
“Últimamente se practica el cómodo deporte de no decir mucho y hacer muy poco, o decir mucho y no hacer nada”
Seguimos en una situación de muy lenta mejoría en cuanto a la contención de la pandemia, que, si bien nos permite pensar que se pueden descartar los escenarios más pesimistas, no resuelve las incertidumbres respecto al cómo y al cuándo se volverá a la “normalidad”. Aunque no sabemos nada de virus, las noticias positivas tienen que ver con los éxitos que pueden conseguir los países que están empezando ya la vuelta a una cierta normalidad, con la aparición y aplicación de mejores tratamientos y con una mayor visibilidad respecto a una posible vacuna. Las malas noticias serían dos, (i) una fuerte reactivación de los contagios ligada a las aperturas y (ii) la resistencia de una parte de la población, por temor, a volver a la “normalidad”. Hoy es claro que no tenemos una solución definitiva respecto a la posibilidad de no contagiarse en los próximos meses y será necesario convivir con dicho riesgo. Aquellos países, sociedades o empresas que sean capaces de hacerlo, estarán en mejores condiciones de proteger más a sus colectivos a medio y largo plazo.
Respecto a la actividad económica, hoy hemos empezado a ver cómo las cifras de paro en Estados Unidos han disminuido la fortaleza de su crecimiento respecto a las semanas anteriores. El dato semanal de peticiones del subsidio de desempleo ha sido de 4,4 millones, que sitúan el total en 26,4 millones, de tal forma que en el peor momento de la crisis el paro se quedaría por debajo del 20%. En Europa, la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, ha enviado una seria advertencia al Consejo Europeo para que incrementen las ayudas, porque las estimaciones del BCE respecto a las caídas del PIB son mucho más altas que las del Fondo Monetario Internacional. En este sentido en el Consejo Europeo los líderes europeos pactaron impulsar la creación, con cargo al presupuesto comunitario, de un Fondo para la Reconstrucción económica de Europa tras la pandemia que estará vinculado al presupuesto comunitario. Un acuerdo genérico y sin concreción, pero un necesario primer paso de un proceso que, como siempre en la UE, será complejo. Otra novedad relevante, ha sido la decisión del BCE de no variar, hasta finales del 2021, las calificaciones que los emisores tuvieran a fecha 7 de abril evitándose el efecto perverso que agrava los problemas de financiación de las empresas cuando más ayuda necesitan provocado por la actuación de las empresas de calificación, como ha sucedido en otras crisis.
MEDIDAS LABORALES EN EL RDL 15/2020
Reseñamos a continuación un resumen sintético de las principales medidas laborales incluidas en el RDL 15/2020, que más adelante serán objeto de un comentario más amplio.
- Aclaración del concepto de fuerza mayor que justifica los ERTEs por situaciones derivadas del COVID-19:
Se especifica que la fuerza mayor podrá ser parcial, de tal manera que no impacte en la totalidad de la plantilla sino exclusivamente en una parte de ella. La aclaración tiene especial incidencia en las empresas que desarrollan actividades esenciales durante la crisis del COVID-19 en la medida en que, aunque la empresa siga desarrollando su actividad porque así lo prevé la ley, se legitiman expresamente los ERTEs por fuerza mayor para la parte de la plantilla que no esté afectada por la obligación de continuidad de la actividad.
- Protección por desempleo para los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos:
Se amplía la cobertura por desempleo a los fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
- Prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia y de los derechos de conciliación:
Se prorroga durante 2 meses la preferencia por el trabajo a distancia y los derechos de las personas trabajadoras a adaptar su horario y a reducir su jornada en los términos previstos en los artículos 5 y 6 del RDL 8/2020. Se prevé expresamente la posibilidad de que se aprueben prórrogas adicionales.
- Protección de las personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo de 2020:
Se les reconoce en situación legal de desempleo a efectos de facilitar a estos trabajadores el acceso a la protección por desempleo.
- Novedades en el régimen de sanciones a empresas:
Se regulan sanciones para las empresas que presenten solicitudes de suspensión de contratos y/o reducción de jornada que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados:
- Se tipifica como infracción muy grave de los empresarios “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.
- Se establece una responsabilidad empresarial que implica: 1º) el abono de la sanción económica que corresponda, 2º) responsabilidad directa de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta, y 3º) las sanciones accesorias (pérdida de bonificaciones, subvenciones y beneficios y exclusión del acceso a tales bonificaciones durante un máximo de 2 años).
- Se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.
- Además, se mantiene la previsión de sanción por la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resulten necesarias si dan lugar a prestaciones o a deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
- Otras medidas:
Se regulan también:
- Medidas para facilitar y simplificar la solicitud y resolución de aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
- Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, salvo en los procedimientos vinculados con el COVID-19.
- Suspensión de los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades por el incumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social.
- Modificación de las condiciones y términos en que pueden hacerse efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones.
- Protección de los trabajadores afectados por el desistimiento empresarial de un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral.
Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.
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Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández García