Skip to main content

COMUNICADO 42 KRINO ABOGADOS

AMPLIACIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

Frase del día

“Ningún viento es favorable para aquel que no sabe a dónde va”

En cuanto a los datos de este fin de semana hoy en España se han registrado 288 fallecidos. Se trata de una cifra brutal, enorme pero que puesta en el contexto de la magnitud de la epidemia y de las cifras de hace unas semanas puede tomarse como dato muy esperanzador. En el mundo la expansión de la pandemia continúa con su avance, y aunque empieza a reducirse su evolución más de 2.800.000 personas de más de 180 países han sido diagnosticadas de covid-19 y 197.000 han perdido la vida. Pero mientras que en China se comienza a normalizar la movilidad de los ciudadanos, la pandemia sigue su expansión en Europa y sobre todo en Estados Unidos que junto con España e Italia siguen siendo los países con más casos diagnosticados y con la cifra más alta de fallecidos. No obstante hoy Europa ha registrado una ligera mejora en las cifras de fallecidos. Italia y España, han registrado las cifras diarias más bajas desde hace más de un mes y Francia ha contabilizado 242 nuevos fallecidos, cuando ayer fueron 369. En España el Ministerio de Sanidad estudia este lunes los planes territoriales que las comunidades autónomas le presenten para diseñar cómo será el final del confinamiento. También hoy comienza el estudio de seroprevalencia para conocer la dimensión real de la pandemia. El primer ministro italiano, Giuseppe Conte, ha anunciado que el país iniciará la desescalada el 4 de mayo.

En estos momentos no tenemos un plan de salida para esta crisis y ello depende fundamentalmente de algunas incógnitas que deberían resolverse más pronto que tarde. A la espera de la ansiada vacuna o de un efectivo tratamiento médico dichas incógnitas serían las siguientes:

  1. Conocimiento real del número de infectados (encuesta de seroprevalencia) para contar con una estimación de cuántas personas podrían ser inmunes y de la letalidad del virus.
  2. Saber quiénes se inmunizan y por cuánto tiempo.
  3. Conocer cuando se estará en disposición de testar (más fácil) y rastrear (mucho más complicado) masivamente para mantener reducido el número de contagios y así evitar rebrotes.
  4. Saber cuál es la letalidad real del Covid-19 para conocer qué porcentaje de los contagiados fallecen y eso determinará el coste en vidas que tiene cada contagio.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

Dentro del paquete de medidas incluidas en el RDL 15/2020 que se publicó en el BOE del pasado 22 de abril se ha incluido la extensión hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

La situación queda como sigue:

Las referencias temporales a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 de las disposiciones adicionales octava y novena del RDL 11/2020 463/2020, se entenderán efectuadas al día 30 de mayo de 2020. Por tanto, los plazos administrativos se entienden modificados en el siguiente sentido:

  1. Fecha de finalización de plazos para el cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
  • Se amplían al 30 de mayo los plazos relativos al cumplimiento de las siguientes obligaciones o cargas:
  • Pago de las deudas tributarias liquidadas por la Administración (art. 62, apartados 2 y 5, de la Ley General Tributaria)
  • Pago de fracciones de acuerdos de fraccionamiento o de la deuda por aplazamiento.
  • Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (arts. 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
  • Plazos para contestar solicitudes d información con trascendencia tributaria.
  • Plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Antes de esta modificación estos plazos terminaban el 30 de abril (para plazos iniciados antes del 18 de marzo y no finalizados a esta fecha) o el 20 de mayo (para plazos iniciados a partir de 18 de marzo).

  1. Plazo para interponer recursos y reclamaciones económico administrativas.

Comenzará a contarse desde el de 30 de mayo de 2020. Este plazo es aplicable a

  1. los supuestos en que el plazo para recurrir originario no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020, y
  1. los supuestos en que el acto administrativo o resolución se hubiese notificado con posterioridad a esta fecha.
  1. Plazo de duración de los procedimientos tributarios.
  • El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 8/2020 (18 de marzo) y el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. La fecha anterior de finalización era el 30 de abril.
  1. Ampliación del plazo de prescripción y caducidad.
  • El período comprendido entre el 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del RD 463/2020) y el 30 de mayo no computará a efectos de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 66 de la LGT, ni a efectos de los plazos de caducidad.
  1. Plazo para la ejecución de resoluciones de los Tribunales Económico administrativos (TEAs).
  • El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (14 de marzo) y el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico administrativos.

RECAUDACION

No inicio del periodo ejecutivo en el caso de presentación de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, sin efectuar el ingreso de la deuda resultante, siempre que el contribuyente:

  1. Haya solicitado, antes de la expiración del plazo voluntario de pago, la financiación extraordinaria prevista en el artículo 28 del RDL 8/2020, para el pago de deudas tributarias por, al menos, el importe de las mismas.

     

  2. Aporte a la Administración, dentro del pazo de los cinco días siguientes a la expiración del periodo voluntario de presentación de la declaración liquidación o autoliquidación, un certificado de la entidad financiera acreditativo de haber efectuado la solicitud incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

     

  3. Que la solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de la deuda.

     

  4. Que las deudas se satisfagan efectiva y completamente dentro del plazo de un mes desde la finalización del plazo voluntario de pago.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo voluntario de pago ordinario.

Las deudas tributarias derivadas de autoliquidaciones presentadas en plazo entre el 20 y el 22 de abril respecto de las que se haya iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso si el obligado tributario aporta a la Administración el certificado de la entidad financiera de haber solicitado la financiación antes mencionada en el plazo de cinco días desde la entrada en vigor del RDL 15/2020 y se cumplen el resto de requisitos antes mencionados.

Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.

 

Seguimos en contacto

Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia

Un fuerte abrazo (sin virus)

 

Juan Carlos López-Hermoso Agius

Susana Fernández Alcaide

José Antonio Fernández García

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarte publicidad personalizada a través del análisis de tu navegación, conforme a nuestra politica de cookies.

Si continúas navegando, aceptas su uso.