COMUNICADO 43 KRINO ABOGADOS
DISPOSICIÓN PARCIAL DE PLANES DE PENSIONES
Frase del día
“Lo mejor en la práctica, es tener una buena teoría”
Iniciamos esta semana con la perspectiva de que la vuelta a la normalidad está un poco más cerca aunque todavía con muchas dudas y cuestiones pendientes sobre el cómo y el cuándo.
En el mundo, el número de contagiados por el COVID-19 supera ya los tres millones de personas y el número de fallecidos, las 207.000, según la Universidad Johns Hopkins aunque el incremento diario de ambas cifras se ha ralentizado. El mayor impacto de la pandemia se sigue concentrando en Europa y en Estados Unidos, donde las estadísticas de este fin de semana permiten ser algo más positivos respecto a que los tiempos de aislamiento inicialmente previstos puedan reducirse No obstante la OMS ha advertido este lunes de que un desconfinamiento precipitado puede tener un “impacto mayor” en el futuro.
Michael J. Ryan, director ejecutivo de la OMS ha dicho que “Los Gobiernos tienen que poner en la balanza las vidas y la economía. Pero si dan pasos demasiado pronto, se arriesgan a sufrir un impacto mayor en la economía”. En España seguimos con una cierta confusión en los datos, pero ya se intuye una reducción clara en los números de contagiados y fallecidos. Las restricciones irán eliminándose poco a poco y parece que hoy el Consejo de Ministros anunciará un plan de desconfinamiento gradual.
En el ámbito económico, no hay novedades dignas de destacar. Esta semana el foco de atención estará en las reuniones periódicas de la Reserva Federal y del Banco Central Europeo.
DISPOSICIÓN PARCIAL DE PLANES DE PENSIONES
Dentro de las medidas para paliar el impacto económico en los particulares derivado del COVID-19, el Real Decreto-ley 11/2020 recogía la posibilidad de disponer parcialmente de los derechos consolidados de los planes de pensiones y productos de previsión social análogos, en caso de desempleo o cese de la actividad derivados de la crisis sanitaria. El Real Decreto-ley 15/2020, en su artículo 23, establece las normas para llevar a cabo dicha disposición.
Se trata de una medida que podrá paliar alguna situación grave de liquidez derivada del impacto del COVID-19, pero debe valorarse detenidamente según cada situación particular, considerando además que la medida se ofrece en un momento en que el valor de los derechos consolidados puede haberse reducido notablemente por el impacto de la crisis en el mercado de valores. Adicionalmente, en esa decisión, habrá que valorar la tributación que dicho reembolso llevaría aparejada y, en su caso, la conveniencia/posibilidad o no de aplicar la reducción del 40 por 100 por la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Resumimos, a continuación, las condiciones de esta medida excepcional aunque francamente no creemos que tenga mucho recorrido para tener derecho al reembolso dado el importe máximo a reembolsar, los requisitos y condiciones y las dificultades de acreditación en algunos casos
- Supuestos y beneficiarios
Adicionalmente a los supuestos previstos hasta la fecha en la normativa (enfermedad grave, dependencia severa o desempleo de larga duración) el partícipe de planes de pensiones podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
- Trabajadores por cuenta ajena que se encuentre en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado del COVID-19.
- Empresarios titulares de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el RDL que regula el Estado de Alarma.
- Empresarios que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal y hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Importe máximo del reembolso
El importe máximo de los derechos consolidados que se podrá reembolsar para el conjunto de planes de pensiones del que sea titular el partícipe será igual al menor de los importes A y B siguientes:
- Dependiendo de los siguientes supuestos:
- En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena
- Los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.
- En el supuesto de empresario titular de un establecimiento
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.
- En el supuesto de trabajador por cuenta propia
- Los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.
- El resultado de multiplicar por tres el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de la vigencia del estado de alarma, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
- Forma de acreditar el derecho al reembolso
- Trabajadores por cuenta ajena: se presentará el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
- Empresario titular de establecimiento: se presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.
- Trabajador por cuenta propia: se presentará el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
En el caso de los supuestos b) y c), solicitante deberá aportar, además, una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación.
Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación, así como de la exactitud en la cuantificación del importe a percibir.
- Período de vigencia de este supuesto excepcional de liquidez
- El reembolso únicamente se podrá solicitar a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del RD 463/2020 (14 de marzo).
- El plazo de seis meses podrá ampliarse por el Gobierno en función de la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Medida aplicable a otros productos de previsión social similares a los planes de pensiones
Lo dispuesto anteriormente para planes de pensiones será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPAs), planes de previsión social empresarial (PPSEs) y mutualidades de previsión social.
- Tributación del reembolso
Las cantidades reembolsadas deberán tributar como rendimientos del trabajo, como lo hacen las prestaciones recibidas de los planes de pensiones al alcanzar la situación de jubilación, por lo que quedarán sujetas a la escala general de gravamen que corresponda al partícipe o asegurado en su IRPF.
Debe señalarse que podría aplicarse a las cantidades rescatadas con motivo del impacto del COVID-19 la reducción del 40 por 100 prevista en la normativa del IRPF por la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se den los requisitos y circunstancias establecidos para ello y dentro de los límites temporales previstos en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley del IRPF.
No obstante, esta reducción sólo puede aplicarse, en los supuestos previstos en la normativa, a las cantidades en forma de capital percibidas en un único período impositivo, a elección del contribuyente, por lo que si se aplicara a este supuesto de liquidez anticipada derivado del impacto económico del COVID-19, se perdería el derecho a aplicar dicha reducción a reembolsos o prestaciones futuras.
Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.
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Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández García