COMUNICADO 53 KRINO ABOGADOS
NORMATIVA PARA LA FASE I DE LA DESESCALADA
Frase del día
“El príncipe perfecto ha de ser en la religión pío, en el pensar generoso, en el hablar templado, en el resolver prudente, grato al oír, recto al juzgar, largo al premiar, justo al castigar por mano de sus ministros, clemente al perdonar por la suya, en los consejos atento, pronto en las ejecuciones, en las felicidades igual y en las adversidades constante”. (Juan de Palafox y Mendoza, obispo, consejero del Consejo Real de Indias, virrey y Capitán General de Nueva España).
Las cifras globales de personas contagiadas (4.200.000) y fallecidas (283.000) por el virus COVID-19 siguen creciendo en el mundo, mientras que en Europa y Estados Unidos los datos muestran ya, claramente, que la enfermedad está cada vez más controlada. La preocupación ahora está mucho más relacionada con la posibilidad de que al irse retirando las restricciones, y en la medida que se vaya retomando la actividad, se produzca un repunte en el número de contagios que obligue a un nuevo parón, que esta vez podría ser por un periodo más largo. La cuestión fundamental es que durante un tiempo largo deberemos convivir con la enfermedad y una vez que se ha superado la fase más crítica para el sistema sanitario, será necesario encontrar el punto de equilibrio adecuado entre la protección de la salud y la recuperación de nuestra vida anterior al virus.
En relación con la actividad económica, no ha habido muchos datos nuevos. Habrá que esperar a conocer las cifras de estas últimas semanas, en las que se deberían marcar los mínimos, para poder hacer un ejercicio más ajustado de desde dónde tendrá que partir la recuperación económica. En Europa, dentro de nuestra particular polémica sobre la disposición hacia la solidaridad entre países ricos y pobres, y sobre la fortaleza de las instituciones europeas que se vio cuestionada la semana pasada por la sentencia del Tribunal Constitucional alemán, hemos conocido unas declaraciones de ayer de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en las que recordaba a todos que la normativa de los tribunales europeos es de rango superior a la de los tribunales nacionales.
Va extendiéndose un cierto sentimiento de temor a una salida en falso si, después de eliminar las restricciones, volviera a aumentar el número de contagios.
NORMATIVA PARA LA FASE I DE LA DESESCALADA
El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Ajuntamos la Orden Ministerial para mayor información y detalle con la sugerencia de su lectura dada la casuística de los supuestos que se contemplan.
El resumen sintético de las medidas de esta nueva normativa para la fase I de la desescalada es el siguiente:
- LIBRE CIRCULACIÓN POR LA PROVINCIA
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia. Sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos:
- Sanitarios.
- Laborales.
- Profesionales o empresariales.
- De retorno al lugar de residencia familiar.
- Asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- REAPERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS
Dentro de esta nueva normativa para la fase I de la desescalada podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma. Siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados. Con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Que cumpla adicionalmente con las medidas que se recogen sobre seguridad e higiene.
Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta:
- Concesionarios de automoción.
- Estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Centros de jardinería y viveros de plantas.
Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal salvo aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
- MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES A LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES CON APERTURA AL PÚBLICO
Esta nueva normativa para la fase I de la desescalada incluye medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. Entre otras, realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. Con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.
3.1. Personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público
Entre otras, la distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. Aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
3.2. Clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública
Se disponen varias medidas como el tiempo de permanencia en los establecimientos y locales. Este será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente.
3.3. Aforo para los establecimientos y locales abiertos al público
Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local. También asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.
Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. Éste no podrá ser superado en ningún momento. También deberá incluir a los propios trabajadores.
- REAPERTURA DE LAS TERRAZAS AL AIRE LIBRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Esta nueva normativa para la fase I de la desescalada indica que podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
- MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TERRAZAS
La nueva normativa para la fase I de la desescalada establece una serie de medidas en cuanto a limpieza y desinfección de terrazas.
- APERTURA AL PÚBLICO DE LOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público, con las limitaciones y condiciones siguientes.
A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general las normas relativas a terrazas antes referidas. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.
No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
Aquellas zonas que no estén en uso deberán contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.
Se establecen también medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos, como por ejemplo, que deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones.
- RESTRICCIÓN A LAS ACCIONES COMERCIALES CON RESULTADO DE AGLOMERACIONES
Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público. Tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja. Tampoco a ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.
adjuntos/2020-05-09_FASE_1_BOE-A-2020-4911.pdf
Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.