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COMUNICADO 59 KRINO ABOGADOS

NOVACIONES HIPOTECARIAS Y AJD

Frase del día

  “Si el caldo hubiera estado tan caliente como el vino, el vino hubiese tenido tantos años como el pollo, y el pollo tanta pechuga como la criada, la cena habría sido excelente”(Jardiel Poncela, dramaturgo)

En relación con la pandemia a pesar de que esta semana superaremos los cinco millones de personas contagiadas en el mundo y de que ya ha habido 320.000 fallecidos, las estadísticas muestran en estos momentos una consistente desaceleración en la expansión de la enfermedad, al menos en Occidente. En Estados Unidos, el ritmo de crecimiento diario de contagiados sigue disminuyendo, incluso después de haberse incrementado mucho el número de test que se están realizando, que ha superado ya los 400.000. El nivel de casos positivos que se detectan diariamente es solo el 5% de las pruebas que se realizan. En Nueva York, las cifras siguen mejorando mucho y en otros estados, donde se mantienen todavía crecimientos altos, se sigue confirmando la tónica de concentrarse los contagios en prisiones y en plataformas de procesado de carne. En Europa, los números siguen, en general, muy controlados y a la baja, destacando, como apuntábamos la semana pasada, que, en Alemania, donde se ha vuelto hace semanas a la actividad sigue, de momento, sin aparecer ningún repunte que deba preocuparnos. En Italia y Francia en esta semana se están dando ya pasos importantes de vuelta a la normalidad.

En relación con la actividad económica, la principal novedad es que el presidente de la Reserva Federal, Jerome Powell transmitió un mensaje muy claro en cuanto a su confianza en la recuperación de la economía estadounidense, avisando de que contaban con todos los recursos necesarios para apoyar en la reactivación. También es buena noticia que Francia y Alemania hayan alcanzado un acuerdo proponiendo un fondo de recuperación de la economía europea de más de 500.000 millones, en subvenciones no reembolsables para trasladar a los países y sectores más afectados por la crisis económica y sanitaria del coronavirus, financiado con una emisión de deuda conjunta con el aval de todos los Estados miembros y reembolsable a través del presupuesto de la UE. El fondo se construirá mediante una ampliación temporal del techo de gasto del presupuesto de la UE. Ese margen, cubierto por avales de los Estados, permitirá a la Comisión endeudarse por valor de 500.000 millones de euros, la mayor emisión de deuda conjunta llevada a cabo en la historia de la UE. El foco está en el carácter no reembolsable de las subvenciones.

NOVACIONES HIPOTECARIAS Y AJD

De entre medidas adoptadas por el Gobierno en materia tributaria para hacer frente a la crisis sanitaria merecen atención las introducidas respecto a las novaciones hipotecarias y su tributación por Actos Jurídicos Documentados.

A ese respecto, tanto el RDL 8/2020 como el RDL 11/2020 han regulado el tratamiento tributario de las novaciones hipotecarias a efectos del AJD, estableciendo una exención para tratar de absorber el impacto de la crisis en la economía empresarial y familiar.

La primera medida fue a través de la Disposición Final primera del RDL 8/2020 que modificó el texto refundido de la Ley del ITP y AJD para introducir una nueva exención en AJD por la novación de préstamos y créditos hipotecarios:

 “Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto”

De acuerdo con lo anterior la casuística amparada por la exención era la siguiente:

  • Deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual;
  • Deuda hipotecaria para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales; y
  • Deuda hipotecaria para la adquisición de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler.

Las circunstancias que debían concurrir en los deudores hipotecarios eran las siguientes:

  • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo.
  • Si el deudor hipotecario fuera empresario o profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de sus ventas.
  • Ingresos de la unidad familiar por debajo de determinados umbrales fijados en el Real Decreto-ley.
  • Cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen más adelante.

No obstante, el RDL 11/2020 modificó la referida exención en AJD por novaciones hipotecarias mediante su también Disposición Final primera para indicar que quedarán exentas las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020 “siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual”.

Esta última modificación implica la restricción, con efectos retroactivos, de la exención.

Por ese motivo la tributación por AJD de las escrituras otorgadas hasta la entrada en vigor del RDL 11/2020 deben revisarse, caso por caso, para determinar la procedencia de la exención, pudiendo resultar conflictiva la aplicación retroactiva del RDL 11/2020 a aquellos supuestos en los que se aplicó la exención del RDL 8/2020.

Sin perjuicio de las medidas especiales adoptadas durante el estado de alarma respecto a la tributación por AJD de las novaciones hipotecarias, conviene recordar la actual situación jurisprudencial actual sobre esta cuestión.

Con carácter general, la novación hipotecaria es una operación sujeta al AJD, estando exentas las modificaciones que se refieran a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente y la alteración del plazo del préstamo (artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo).

Hasta la fecha, por la formalización de escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, la Administración Tributaria exigía el pago del AJD por toda la responsabilidad hipotecaria existente, aunque ésta no se hubiera alterado por la modificación.

Ante esa práctica, en varias Sentencias dictadas en los últimos tiempos (Sentencias de 13 de marzo de 2019, 26 de febrero y 4 de marzo de 2020, además de varios Autos pendientes de Sentencia) el Tribunal Supremo ha establecido lo siguiente:

  • Las modificaciones sobre las cláusulas financieras que no tengan por objeto cantidad o cosa valuable económicamente, no estarán sujetas al AJD.
  • La base imponible viene determinada únicamente por el contenido económico de las cláusulas financieras que se hayan modificado y no por el importe total de la responsabilidad hipotecaria.

Esta jurisprudencia supone un giro favorable al contribuyente y abre la posibilidad de plantear rectificaciones de autoliquidaciones por AJD en novaciones hipotecarias en las que se hubiera tributado por el total de la responsabilidad hipotecaria.

 

Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.

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