COMUNICADO 05 KRINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
Les informamos que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En él se establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el Real Decreto que declara el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
No sabemos si la AEAT modificará su decisión. Pero, por ahora, está claro que la suspensión e interrupción de los plazos administrativos no se aplica a la presentación de declaraciones (informativas o no) y autoliquidaciones tributarias.
En relación con los plazos de pago, y las posibles suspensiones de los mismos, la situación en estos momentos es la siguiente:
- Las ampliaciones de plazos de pago aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020 afectan a las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración PERO NO a las resultantes de autoliquidaciones. Por tanto, las declaraciones a presentar no están suspendidas ni su plazo está ampliado, ni en cuanto a su presentación ni en cuanto a su pago.
- Sólo los plazos de pago de deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la administración han sido ampliados a las siguientes fechas:
- Se amplían al 30 de abril si el plazo de pago no había concluido a día de hoy.
- Se amplían al 20 de mayo para las nuevas notificaciones o comunicaciones recibidas a partir de hoy.
En los mismos términos se amplían los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, formulación de alegaciones, etc..
Nos resulta inquietante la mención a un plazo ampliado al 20 de mayo para las nuevas comunicaciones, puesto que parecería razonable que la AEAT no iniciase nuevos procedimientos en estos días. Si ya es tremendamente difícil gestionar las obligaciones actuales, resulta impensable tener que gestionar nuevos expedientes que pudieran iniciarse en estos días. Por tanto, SE DEBE ESTAR MUY ATENTO a las notificaciones electrónicas de la AEAT, puesto que pudieran seguirse recibiendo según la mención anterior.
En cuanto a la posibilidad de solicitar aplazamientos la situación resumen es la siguiente:
- Empresa con volumen de operaciones > 6.010.121,04 € sin ninguna especialidad. Pueden solicitarse aplazamientos por importes inferiores a 30.000 € sin garantías y superiores a dicho importe con garantías, devengándose los intereses de demora correspondientes y no son aplazables las autoliquidaciones correspondientes a retenciones.
- Empresas con volumen de operaciones < 6.010.121,04 € pueden solicitar aplazamientos por importes inferiores a 30.000 € sin garantías y superiores a dicho importe con garantías. La únicas especialidades son que durante los 3 primeros meses no devengarán intereses de demora, y que pueden solicitar también aplazamientos para autoliquidaciones de retenciones, IVA y pagos fraccionados.
Lamentablemente en este momento no se ha producido lo que esperábamos, un aplazamiento, suspensión, prórroga, … de la obligaciones de presentación de las próximas declaraciones o autoliquidaciones, ni una modificación de calado en las obligaciones de pago.
Os mantendremos informados de próximas modificaciones en el caso de que se produzcan.