COMUNICADO KRINO 04. MECANISMOS LABORALES
En el caso de suspensión de la actividad de la empresa de manera total o parcial por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá hacerlo conforme a lo previsto en la normativa laboral por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, entre las que se encuentran las decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
El problema, pendiente de resolver, es que para la interrupción de la actividad es necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, sin que hasta el momento exista pronunciamiento administrativo sobre la cuestión. No obstante confiamos en que pronto se publiquen medidas al respecto, de lo que les tendremos al corriente.
No obstante hemos elaborado de manera sintética una breve nota que adjuntamos sobre los “MECANISMOS JURÍDICO-LABORALES PARA AFRONTRAR LA CRISIS DEL COVID-19” que esperamos sea de su interés.
Así mismo adjuntamos el borrador de REAL Decreto Ley que previsiblemente se aprobará hoy
Un abrazo
Juan Carlos López-Hermoso Agius