COMUNICADO 06 KRINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que entró en vigor ayer 18 de marzo, contempla las siguientes medidas referidas al ámbito mercantil y societario que se resumen en:
Cuentas anuales
- Se suspende el plazo de tres meses para formular cuentas anuales e informe de gestión y se amplía hasta tres meses desde la finalización del estado de alarma. Si ya se hubieran formulado las cuentas, el plazo para auditar se amplía hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma. La Junta General de aprobación de cuentas anuales deberá celebrase dentro de los tres meses posteriores a su formulación.
Derecho societario y concursal
- Aunque no lo prevean sus Estatutos, todas sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejos rectores, patronatos, etc. podrán celebrase mediante videoconferencia y adoptarse acuerdos por escrito y sin sesión.
- Se suspenden los plazos registrales de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, etc. susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
- Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
- Se prorroga el reintegro de aportaciones a los socios cooperativos.
- No se producirá la disolución de la sociedad aunque transcurra el termino de duración.
- Si concurre causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para la convocatoria de la Junta se suspende hasta la finalización del estado de alerta, no respondiendo los Administradores de las deudas contraídas en ese periodo.
- También se suspenden o amplían plazos mercantiles y de control para las sociedades cotizadas y para la declaración de concurso.
Ampliación
Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración
- Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
- Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.
- En nuestra opinión estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.
Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.
- El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.
- Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.
- Aquellas sociedades, en las que concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- Derecho de separación del socio
- Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
Ámbito concursal
- Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
- Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse a más de 2 meses.
- Extensión de dicha moratoria en caso de haber solicitado o solicitar pre concurso de acreedores durante el estado de alarma, un acuerdo de refinanciación (AR) o un acuerdo extrajudicial de pago (AEP), o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (PAC). Un reto para el sistema concursal y sus operadores (entre ellos los administradores concursales y profesionales económicos de la reestructuración) va a ser tratar de aplicar estas medidas pre concursales (AR y AEP) y la PAC (concursal) también a las pequeñas empresas, con las debidas adaptaciones.
- No se ha optado por ampliar en el RDL los 4 meses del pre concurso (artículo 5 bis) hasta 12 meses como permite la Directiva de insolvencia para estimular soluciones alternativas al concurso.
- En el artículo 31 del RDL se establece como excepción que las pymes exportadoras que se encuentren en pre concurso o concurso de acreedores no podrán beneficiarse de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.