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NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023
NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023
“En los últimos tiempos parece que la mayoría de las leyes están mal fundamentadas, peor explicadas y pesimamente elaboradas y ejecutadas”
A continuación, y de forma muy sintética les reseñamos las novedades tributarias más destacables que han entrado en vigor el 1 de enero de 2023:
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ACTUALIDAD JURÍDICA - OCTUBRE 2022
SE PUBLICA LA “LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS”
El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que pretende impulsar y agilizar la constitución de sociedades en el ámbito regulatorio, así como la de reducir la morosidad y fomentar el acceso a la financiación en el crowfunding y el capital riesgo.
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ACTUALIDAD JURÍDICA - SEPTIEMBRE 2021
USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO: UN CAMBIO JURISPRUDENCIAL EN MATERIA FISCAL
Las distintas Sentencias del Tribunal Supremo de junio y julio de 2020 han supuesto un cambio en la interpretación relativa a la tributación del cónyuge viudo en la herencia. La cuestión es que de forma habitual, el testador trata de favorecer a su cónyuge facultándole a elegir entre: (i) el pleno dominio del tercio de libre disposición más el usufructo del tercio de mejora; o (ii) el usufructo de la totalidad de la masa hereditaria; siendo también muy habitual que ésta parte se conmute y sustituya por la adjudicación de determinados bienes integrados en la herencia. Pues bien, las citadas Sentencias entienden que si dicha conmutación no se prevé expresamente en el testamento y se realiza entregando bienes cuya transmisión esté sujeta a tributación, puede entenderse como una permuta debiendo tributar en consecuencia en la parte que exceda de la legítima viudal del tercio de mejora. Es decir, pongamos un ejemplo: el testador lega a su cónyuge el usufructo de toda la herencia, y dicho cónyuge sustituye el todo usufructo por la adjudicación de un inmueble (cuya transmisión tributa por TPO), en tal caso el cónyuge tributará en TPO por dos tercios de dicho inmueble, ya que el tercio restante se entiende encuadrado en su legítima viudal.