COMUNICADO 18 KRINO ABOGADOS
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
Por su especial transcendencia os informamos que la AEAT ha modificado el criterio sobre el cómputo del plazo de 10 días de las notificaciones electrónicas, transcurrido el cual desde el momento en que se pone a disposición en la dirección electrónica del interesado, como sabes, se entienden producidas y por tanto surte efecto la notificación.
Según una de las preguntas frecuentes que la AEAT había colgado en su web –donde hoy ya no figura-, el plazo de los 10 días quedaba interrumpido durante el período de alarma, reanudándose el cómputo a partir del día que finalizase este.
Ello podría tener su razón de ser en que, aunque lo notificado fuera algo relativo a un procedimiento tributario, sin embargo, el procedimiento para notificar es el mismo para todas las Administraciones y podría aplicársele la suspensión de términos y la interrupción de plazos prevista en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. Y en este sentido hemos venido informando.
Sin embargo, hoy nos comunican que el nuevo criterio es que, por aplicación del artículo 33 de RD-ley 8/2020, la prórroga de plazos no afecta a las notificaciones correspondientes a la AEAT.
Como consecuencia de esta nueva interpretación, es muy importante tenerlo en cuenta en relación con los apartados 1, 2 y 7 del Real Decreto-ley 8/2020 donde se prevén ampliaciones específicas de plazos para actuar sobre lo notificado, cuando con dicha notificación se inicie algún plazo.
Según esta interpretación, el transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se haya accedido a ella, produce el efecto de notificación válidamente efectuada.
En consecuencia con lo anterior os recomendamos que estéis muy atentos a las notificaciones electrónicas y en caso de recibir alguna nos lo comuniquéis lo antes posible para analizar lo que corresponda realizar.
Te comunicamos también que hemos dejado plena constancia, ante las autoridades tributarias, de nuestro absoluto y radical desacuerdo con este cambio de criterio que va en la inexplicable y sorprendente línea de dificultar el cumplimiento voluntario de las complejas obligaciones y deberes fiscales de los ciudadanos.
Parece que nuestro Gobierno, lamentable y desafortunadamente, padece una “nesciencia” generalizada ya que tiene una capacidad casi ilimitada de ignorar su ignorancia. No sabe que no sabe.
Seguimos en contacto
Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández García