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COMUNICADO 26 KRINO ABOGADOS

CRITERIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LAS MEDIDAS LABORALES COVID-19

Frase del día

“Altas expectativas provocan grandes frustraciones lo que generan enormes insatisfacciones”

Aunque no lo parezca estamos en plenas vacaciones de Semana Santa. Obviamente, las más atípicas de nuestra vida con un fin de semana por delante en pleno confinamiento. Solo se me ocurre una cosa: resiliencia a tope.

Las informaciones sobre la pandemia son cada vez más difíciles de entender. Las opiniones de los científicos y expertos se contradicen y cada vez surgen más interrogantes respecto a la veracidad de los datos e informaciones. Pocos datos fiables para muchas, diversas y variadas teorías opinables y sin contrastar. De momento es lo que hay. Asumiendo que sabemos que sabemos poco, la pandemia sigue apuntando a una lenta, aunque intermitente ralentización en Italia y en España y a unas expectativas mejor que la nuestra en el resto de Europa y en Estados Unidos, donde las estimaciones que se manejaban eran mucho peores y los datos que vamos conociendo, aunque malos, mejoran bastante esas expectativas. Los datos oficiales apuntan a que estamos a punto de superar el millón y medio de contagios en el mundo y los 88.000 fallecimientos. Europa sigue por delante, con cerca de 700.000 contagiados y 58.000 fallecimientos, mientras que Estados Unidos ha alcanzado ya los 430.000 contagiados y casi 15.000 fallecimientos. En España, seguimos con cifras altas de fallecimientos diarios, que no terminan de bajar, pero con la esperanza de que se hayan frenado significativamente los contagios y de que se esté reduciendo el número de enfermos graves. Seguimos con malas aunque mejores noticias.

Seguimos también sin noticias sobre cómo evolucionará la economía. Quedan semanas para contar con datos fiables de actividad aunque parece que hay un cierto consenso en el porcentaje de caída del PIB en torno al 10%. Ya veremos.

En Europa El Eurogrupo continúa tratando de ponerse de acuerdo en el sistema que se va a utilizar para que los estados financien los planes de ayuda que han comprometido. La reunión ha quedado aplazada hasta hoy, pero parece que las diferencias se centran ya más en la semántica y en como cada una de las partes pueda salir con un relato respecto al acuerdo que pueda vender bien a sus nacionales. La UE sigue siendo incapaz de dar una respuesta común a la crisis económica derivada de la crisis sanitaria. En la reunión de ayer no fue posible levantar el bloqueo que Italia y Holanda ejercían sobre un acuerdo que hubiera permitido movilizar más de medio billón de euros que suponía una red de seguridad para las finanzas públicas de 240.000 millones, de empresas 200.000 millones y de trabajadores 100.000 millones, de forma urgente, para a continuación, perfilar un Plan de Recuperación que Europa deberá financiar con sus propios recursos. Habrá que estar atentos hoy a lo que suceda.

CRITERIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LAS MEDIDAS LABORALES COVID-19

Antes que nada, agradecemos a Jose Fernandez Calvo su extraordinaria contribución al siguiente comentario.

Por su interés y por aclarar algunas de las dudas más relevantes que han suscitado los distintos Reales Decretos-Ley que han ido estructurando en las últimas semanas las medidas laborales relacionadas con la situación de crisis derivada del COVID19, adjunto remitimos las respuestas que la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo ha emitido los días 1 de abril (la respuesta inicial) y 6 de abril (las aclaraciones) a distintas consultas formuladas por la CEOE.

Además de algunos puntos referentes a la articulación temporal de las distintas medidas (ERTES, permisos retribuidos, etc.) en los distintos sectores, se ocupa de tres muy relevantes:

  • Efectos sobre los contratos temporales
  • Efectos sobre el mantenimiento del empleo y
  • Efectos sobre el alcance de la “prohibición” de despedir

Más abajo incluimos el resumen que de estos documentos ha realizado la SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL Y EMPLEO de la CEOE, que reproducimos literalmente, citando la fuente ya que, por su claridad, resulta ocioso comentarla. Adjuntamos también el texto de los dos documentos emitidos por la DGT.

No obstante, dado que lo informado en cuanto a la prohibición de despedir y la situación de los contratos temporales está en línea con los comentarios que hemos venido realizando en comunicados anteriores, conviene destacar el punto referido al compromiso del mantenimiento en el empleo, punto que se trata en los apartados finales de los dos documentos y sobre el que la DGT realiza un resumen en el punto 5 del segundo documento en el siguiente sentido:

5. En conclusión, las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19, sin que se tenga por incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto procediendo, en caso contrario, el reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.”

Destacamos esta cuestión porque entendemos que es uno de los puntos que más inquietud estaba generando y ya que la interpretación nos parece bastante clara, técnicamente correcta, cargada de lógica y, si se nos permite, sorprendentemente favorable a la posición de los empleadores, puesto que:

  • Identifica y precisa  que el beneficio que debería reintegrarse son las exoneraciones y bonificaciones de cuotas, no las prestaciones por desempleo
  • Limita el compromiso del mantenimiento del empleo a los trabajadores que se vieron afectados por los ERTE de fuerza mayor,
  • Excluye las extinciones que se deban a circunstancias ajenas al empresario.

Consideramos que es un paso importante para intentar limitar la inseguridad jurídica en la que los cambios normativos de urgencia nos han ido situando.

RESUMEN DE LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL Y EMPLEO DE LA CEOE

  1. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Interpretación del Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020: 
  • El artículo se limita a los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Lo anterior descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción, como a los contratos que no estuviesen incluidos en el ERTE que, en su caso, seguirán desplegando todos los efectos vinculados al mismo.
  • La interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba.
  • Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo “prorrogado” o ampliado concurriese alguna causa que “haga decaer el objeto del contrato”, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo.
  1. Mantenimiento del empleo: Alcance de la disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020:
  • La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a las beneficiarias de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTE,s por causa de fuerza mayor del artículo 22 del citado cuerpo legal.
  • En caso de incumplimiento deberán reintegrarse las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.
  • La reserva de empleo se refiere a los trabajadores afectados por la medida coyuntural de suspensión o reducción de jornada.
  • Dicho compromiso de mantenimiento del empleo deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo u otras especificidades sectoriales. Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • El plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
  1. Prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo:
  • Dicha prohibición se limita a las extinciones o despidos por las causas descritas en los artículos 22 -fuerza mayor- y 23 -causas económicas, productivas, técnicas y organizativas- del Real Decreto-ley 8/2020 relacionadas con el COVID-19.
  • La prohibición se extiende durante el periodo de alarma con sus prórrogas, que es al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • La prohibición no alcanza a otras causas de extinción válidas que ninguna relación guarden con el coronavirus y el estado de alarma.

 

adjuntos/Aclaracin_respuesta_DGT.pdf

adjuntos/Respuesta_DGT.pdf

 

Seguimos en contacto

Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia

Un fuerte abrazo (sin virus)

 

Juan Carlos López-Hermoso Agius

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