COMUNICADO 32 KRINO ABOGADOS
APLAZAMIENTO DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Frase del día
“Ni todo es lo que parece, ni todo lo que parece es lo que realmente es”
Se siguen confirmando las tendencias de los últimos días en cuanto a la evolución de la pandemia. Tanto en Italia como en España se mantiene la ralentización del número de contagios y de fallecimientos diarios, aunque puntualmente las cifras tengan algún repunte. Europa sigue siendo, con 725.000 personas “oficialmente” contagiadas y 66.000 fallecidos, la zona más afectada. En Estados Unidos los datos oficiales reflejan ya casi 600.000 contagiados y 25.000 fallecidos, correspondiendo las cifras más altas a la ciudad de Nueva York (195.000 contagiados y 11.000 fallecidos), donde, después de unos días de gran aceleración, parece que la enfermedad ha empezado a controlarse.
Están apareciendo algunas noticias sobre posibles rebrotes en Asia, pero, de momento, son cifras bajas y parece oportuno esperar a que haya más información antes de obtener conclusiones precipitadas.
En relación con la economía, se empiezan a conocer estimaciones de organismos relevantes (FMI) sobre el impacto y la profundidad de la paralización de la actividad. En las estimaciones del FMI, se prevé una caída del PIB mundial de un 3% en el año 2020 y una subida del 5,8% en el 2021.
Según esas proyecciones, Europa será la zona más perjudicada, con un descenso del 7,5% en el conjunto del 2020, mientras que Estados Unidos caería un 5,9% en ese mismo periodo. En España se estima una caída del PIB del 8%. En Asia, China o India, se estima que sus economías no decrecerían en este año. En general, las previsiones del FMI parecen bastante positivas respecto a una recuperación generalizada en el 2021 teniendo en cuenta el mejor de los escenarios.
EXTENSION DE PLAZOS TRIBUTARIOS
Por fin a las 7,15 horas de hoy 15 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En su exposición de motivos dicho RDL se dice que
En el ámbito tributario, se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las grandes limitaciones que en materia de movilidad se están llevando a cabo, lo que dificulta o impide en muchos casos tal cumplimiento.
Como puede apreciarse únicamente se señala como justificación al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales “las limitaciones en materia de movilidad”. Nada se dice respecto de las dificultades financieras y económicas
Y continua señalando que
La actual situación de riesgo sanitario y las medidas adoptadas para su contención, están produciendo problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos y por extensión a los asesores y gestores que afrontan serias dificultades para recopilar la información necesaria y cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes, por lo que se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Se reitera que son exclusivamente problemas operativos y de funcionamiento lo que únicamente justifican la extensión de los plazos “voluntarios” de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
El RDL se estructura, por otra parte, en un artículo único, una disposición adicional única y tres disposiciones finales.
En la exposición de motivos se dice también que
El artículo único dispone, para los tributos que se indican, (que por cierto no lo hace) la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.
Y continua señalando que
Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Hay que resaltar que en ningún momento el RDL define a que contribuyentes se refiere aunque parece que por la remisión al volumen de operaciones a los efectos del IVA deben entenderse que son exclusivamente empresarios y profesionales definidos como tales en el artículo 5 de la Ley del IVA, que más adelante señalaremos.
En cuanto a la norma el artículo único establece lo siguiente
Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
2. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n. º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
La extensión del plazo afecta por tanto
- a Todas las declaraciones y autoliquidaciones
- de empresarios y profesionales con un volumen de operaciones igual o inferior a 600.000 euros
- que su plazo de presentación este comprendido entre el 15 de abril y el 20 de mayo
No obstante se excluyen
- Los Grupos Fiscales en consolidación fiscal
- Los Grupos de IVA
Sintéticamente y entre otras, la extensión de los plazos afecta a las siguientes declaraciones
- RENTA Y SOCIEDADES
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Primer trimestre 2020:
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
- Pagos fraccionados Renta
- Primer trimestre 2020:
- Estimación directa: 130
- Estimación objetiva: 131
- Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
- Ejercicio en curso:
- Régimen general: 202
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. (IVA)
- Primer trimestre 2020.
- Autoliquidación: 303
- Declaración-liquidación no periódica: 309
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
- Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Hay que destacar el silencio (ausencia) en el RDL de dos cuestiones que aparecían en los medios de comunicación estos días citando fuentes gubernamentales:
- El cambio del régimen de módulos al régimen de estimación directa
- La posibilidad de elección en el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades entre la modalidad de cuota y la modalidad de base corrida
En consecuencia ningún cambio respecto a estas cuestiones por lo que seguirán presentando de momento sus declaraciones en el mismo régimen aunque en los nuevos plazos.
Respecto a la determinación del volumen de operaciones el artículo 121 de la Ley del IVA establece que
“se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.
Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, no se tomarán en consideración las siguientes operaciones:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente,
- Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18.º de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de esta Ley, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
En cuanto al concepto de empresario o profesional el artículo 5 de la Ley del IVA establece que se reputarán empresarios o profesionales:
- Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
- Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
- Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
- Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
- Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.
En cualquier caso se consideran actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:
- En los supuestos a que se refiere el artículo 3. º del Código de Comercio.
- Cuando para la realización de las operaciones se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Sirva lo anterior como un análisis de urgencia del contenido del RDL que valoraremos más adelante respecto de su ámbito de aplicación, oportunidad y eficacia.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.
Seguimos en contacto
Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández Garcia