COMUNICADO 33 KRINO ABOGADOS
APLAZAMIENTO DECLARACIONES TRIBUTARIAS (II)
Frase del día
“Haz lo que debas aunque debas lo que hagas”
Aunque se va consolidando el cambio de tendencia, esto es, la ralentización de los contagios no se traslada a ningún efecto práctico. Era necesario aplanar la curva para conseguir que nuestro sistema sanitario no se desbordara por el pico de contagios y, para ello, disciplinadamente hemos reducido nuestra actividad, renunciando a libertades y derechos básicos. Si con ello se han evitado victimas sin duda habrá valido la pena el sacrificio y el esfuerzo realizado, a pesar de que haya otros países que con otras estrategias más permisivas hayan conseguido mucho mejores resultados. Pero el reto ahora de todos los gobiernos es poner en marcha los planes más adecuados para reanudar la actividad y recuperar y reestablecer las libertades y los derechos que se hayan restringido. El límite estará en las capacidades de cada sistema sanitario, a los que habrá que apoyar, y, sobre todo, en las habilidades de gestión de cada gobierno, su destreza y pericia.
Somos conscientes de que vamos a tener convivir con el virus probablemente un largo periodo. No estoy seguro de que haya sido acertado calificar la situación como una guerra ya que no hay un enemigo a batir. Pero el daño de no gestionar adecuadamente la vuelta a la actividad sería enorme. Bastaría con que los gobiernos se fijaran en aquellos que lo están haciendo mejor porque están consiguiendo mejores resultados y que utilicen esa experiencia en la adopción de determinadas medidas. Pero también nosotros mismos tenemos y debemos anticiparnos en trazar nuestro propio proyecto, conscientes de que nuestra vida va a consistir en convivir con los riesgos que la propia vida implica.
En relación con la economía, se sigue asimilando las previsiones del FMI, que ha sido el primer gran informe a nivel global. Parecen estimaciones asumibles al considerarse que la paralización será temporal. Según el FMI en 2020 España el PIB se contraerá hasta el 8%, cuando la previsión antes de COVID-19 era de un crecimiento del 1,6%, el déficit se disparará del 2,6% al 9,5% del PIB y la deuda pública se situara 113%. En 2021, la economía crecerá un 4,3%, el déficit se situará en el 6,7%, y la deuda pública escalará hasta el 115%. El aumento del déficit público vendrá por tres causas: disminución del PIB, disminución de los ingresos públicos por la menor actividad económica, y aumento de los gastos públicos imprescindibles para hacer frente a la crisis. En España la recaudación pasará del 39,3% del PIB de 2019 al 36,8% este año, para volver a subir de nuevo hasta el 37,5% en 2021. Un panorama no muy alentador, que exigirá sacrificios por parte de todos.
APLAZAMIENTO DECLARACIONES TRIBUTARIAS (II)
Una vez analizado el RDL 14/2020 sobre por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, y aunque todavía existen dudas, resumimos sintéticamente los puntos más relevante a efectos prácticos:
- El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha, es decir, al 20 de mayo.
- Se aplica solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las comunidades autónomas como el ITP o ISD, los autonómicos, así como los de los territorios forales.
- Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.
- A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
- Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.
- Tampoco afectará a la presentación de declaraciones aduaneras
- El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo.
- Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 de mayo en lugar del 20 de abril.
- Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las siguientes declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre:
- Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
- Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131
- Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230
- Pagos fraccionados IS: modelo 202
- IRNR: modelos 210 y 216
- IVA: modelo 303, 349 y 380
- Primas de seguros: modelo 430
- Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560
- También se aplica al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€
- Como el plazo voluntario de estas declaraciones y autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.
- En este sentido la AEAT ha publicado en su página web, una Nota donde informa del criterio administrativo de la propia AEAT respecto de la forma de computo de los 30.000 euros de los aplazamientos sin garantías del RDL 7/2020, en la que interpreta que dicha cuantía es acumulativa.
- En dicha nota se dice que el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:
- Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
- Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.
Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández García