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COMUNICADO 34 KRINO ABOGADOS

IMPLICACIONES CONTABLES DEL COVID-19

Frase del día

“Hay políticos que no saben nada y otros que no saben ni eso”

Sobre la evolución de la pandemia seguimos pendientes de los datos en todo el mundo, aunque cada vez cuesta más dar por validos los números en muchos países para predecir o anticipar las correspondientes tendencias. El problema, es que las decisiones que tienen que tomar los gobiernos dependen de los datos y estos cada vez más pueden hay que ponerlos en “cuarentena”. Con los últimos datos oficiales, se habrían superado ya los 2.100.000 contagiados en el mundo, habrían fallecido 136.000 personas y los nuevos casos diarios habrían empezado a decrecer.  Si solo tenemos en cuenta el número de fallecidos en cinco países (Estados Unidos, Italia, España, Francia y Reino Unido), estos estarían aportando el 75% de fallecidos por COVID-19 en el mundo. En cuanto a fallecimientos por número de habitantes, España tendría el peor dato, por delante de Bélgica, Italia, Francia y Reino Unido.  Por otro lado sigue destacando Alemania por los resultados que está consiguiendo a pesar de que no llegaron a un confinamiento total. Las claves podrían estar en la sistematización de los test y el aislamiento de la población de riesgo. Con todo la tasa de fallecidos es una décima parte de la nuestra. Además ayer anunciaron un plan, pactado con todos sus Länders (los estados federales), para volver a la actividad teniendo previsto abrir los colegios el 4 de mayo. En Estados Unidos, aunque la casuística de los distintos estados es relevante y a medida que se va ralentizando la expansión de la enfermedad, se empiezan a hacer planes para reducir los confinamientos. El estado de California parece que puede ser uno de los primeros en ello.

Respecto a la actividad económica solo decir hoy que seguimos digiriendo las estimaciones del FMI. Para poner en perspectiva la caída del PIB en España del 8,% (en el mejor de los escenarios, puede resultar  útil una comparación con el año más crudo de la crisis financiera global, 2009, cuando el PIB cayó un 3,6% o con la crisis de deuda soberana de 2012, cuando la actividad cayó un 2,9%. En el lustro de la crisis completo (2009-2013) España perdió un 8,5%,  algo más de lo que se dejará este año. A diferencia de entonces, cuando la crisis se prolongó durante varios ejercicios, esta vez todo apunta a un hundimiento desconocido pero circunscrito a un solo año. Aun así, las secuelas serán muy importantes. Hay que tener presente que cada semana adicional de confinamiento supone de ocho décimas sobre el PIB.

No hacen falta mas declaraciones de principios, solemnidades retoricas o eufemismos vacios. Lo que falta son soluciones y medidas o acciones concretas.

IMPLICACIONES CONTABLES DEL IMPACTO DEL COVID-19

El Coronavirus Covid-19 está generando un impacto negativo inevitable en la economía española cuya cuantificación está sometida a un elevado nivel de incertidumbre. Este hecho está forzando a muchos gobiernos, entre ellos el español, a tomar medidas restrictivas excepcionales y de reducción drástica de la actividad económica para contener la propagación. Si tenemos en consideración las fechas de inicio de la pandemia, la Organización Mundial de la Salud realizó el primer comunicado sobre el COVID-19 el 20 de enero de 2020, anunciando que el gobierno chino había informado a su organización el 31 de diciembre de 2019, de la existencia de 44 contagios. En España, el primer contagio se produjo el 31 de enero de 2020.

Este escenario implica que los posibles efectos causados por la pandemia sobre las cuentas anuales de 2019 en España pueden ser considerados como “hechos posteriores” al cierre.

De acuerdo a lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 23 del PGC los “hechos posteriores” son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

  • Tipo 1. Son aquellos que muestran condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas y que, pueden representar una modificación de los estados financieros de la Sociedad.
  • Tipo 2. Son aquellos que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, por lo que no deberían suponer una modificación de las cuentas.

Sin embargo, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto, podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se debe incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

Con carácter general, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 el impacto ocasionado por el COVID-19 debería considerarse como un hecho posterior tipo 2, y requerir un desglose en la memoria.

Sin embargo, para aquellas sociedades cuyo cierre contable es cercano o posterior a la fecha de declaración del estado de alarma, cabe la posibilidad de considerar el impacto del COVID-19 como un hecho posterior tipo 1, pudiendo motivar un ajuste en los estados financieros, requerir información en la memoria, o ambos.

Efectos en las cuentas anuales con fecha de cierre 31 de diciembre de 2019

Las sociedades cuyo cierre contable se produce el 31 de diciembre de 2019, deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Los Administradores deben evaluar el impacto que el COVID-19 está ocasionando en el negocio, considerando determinados factores tales como, entre otros, los planes de liquidez, la ruptura de la cadena de suministro o problemas de abastecimiento.
  • Asimismo, las sociedades deberán evaluar si el impacto del coronavirus puede generar una incertidumbre material sobre las operaciones de la sociedad y la continuidad de la misma. Cuando afecte a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, la sociedad debe llevar a cabo una evaluación de los factores que generan dudas respecto a la aplicación de dicho principio y los factores mitigantes.
  • Por último, deberán considerarse los siguientes aspectos:
  • Posible incremento del riesgo procedente de instrumentos financieros: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado.

  • Estimaciones del posible deterioro de activos financieros y no financieros.

  • El impacto derivado del cumplimiento/incumplimiento de indicadores u otras condiciones suscritas en sus contratos de préstamos que puedan implicar que la deuda se convierta en exigible.

  • El impacto de la suspensión o terminación de contratos.

  • La recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, para la elaboración de la memoria debería considerarse en las cuentas anuales la siguiente información relativa al COVID 19:

  1. Bases de presentación de las cuentas anuales.

La Sociedad mencionará en el apartado de “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre” si las cuentas anuales se presentan bajo el principio de empresa en funcionamiento, habiendo considerado la situación ocasionada por el COVID-19.

  1. Provisiones y contingencias.

La Sociedad incluirá en el apartado de “Provisiones y contingencias” que ha tenido en cuenta todas las posibles contingencias que se pudieran derivar de la crisis provocada por el coronavirus. Asimismo, para cada tipo de contingencia se indicará:

  1. Una breve descripción de su naturaleza, su evolución previsible y los factores de los que depende.
  2. Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en el caso de que no se pueda llevar a cabo, información sobre las incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.
  3. La existencia de cualquier derecho de reembolso.
  4. En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance por no poder ser valorada de forma fiable, se explicarán además los motivos por los que no se puede realizar dicha valoración.
  1. Hechos posteriores al cierre.

Las sociedades deberán analizar el impacto ocasionado por el COVID-19 e indicarán en la nota de hechos posteriores los resultados de su evaluación, así como los principales riesgos asumidos y las medidas adoptadas para afrontar la situación actual.

El contenido de la nota dependerá de las circunstancias concretas de cada sociedad y se verá afectada, entre otros factores, por la actividad realizada, el nivel de liquidez de la entidad, el nivel de endeudamiento y la capacidad para acceder a nuevas fuentes de financiación si fuera necesario.

  1. Informe de gestión

De acuerdo a lo indicado en el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, el informe de gestión debe contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

Este análisis incluirá tanto indicadores clave financieros como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente, al personal y al cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad.

En este sentido, será necesario indicar en el informe de gestión la posible evolución e impacto del COVID-19 sobre la actividad de la empresa, tanto en relación a la evolución previsible del negocio, así como a la indicación de los hechos acontecidos con posterioridad al cierre del ejercicio.

Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.

 

Seguimos en contacto

Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia

Un fuerte abrazo (sin virus)

 

Juan Carlos López-Hermoso Agius

Susana Fernández Alcaide

José Antonio Fernández García

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