COMUNICADO 37 KRINO ABOGADOS
CRITERIOS AEAT AMPLIACION PLAZO DECLARACIONES ABRIL
Frase del día
“Las ideas son libres pero los hechos son únicos”
Iniciamos (y parece mentira) la sexta semana de confinamiento. La crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 se encuentra en Occidente en el momento más crítico, ya que, una vez que se ha conseguido frenar la velocidad de los contagios, aplanando la famosa curva, con las distintas estrategias aplicadas, llega el momento de iniciar la reversión gradual para revertir la situación de confinamiento.
En cifras globales, estamos ya a nivel mundial en 2.430.000 personas contagiadas y 166.000 fallecidas. Europa y Estados Unidos siguen siendo la parte más afectada, pero cada vez es más difícil estar seguro de que se estén utilizando formas homogéneas de medir y cuantificar la evolución de la enfermedad. De momento, los países que han mejores resultados en la protección de sus ciudadanos, (haciendo muchos test y aislando a los contagiados) sin llegar al confinamiento más radical (Austria, Alemania y Dinamarca), son los primeros que están iniciando la recuperación gradual y desigual de la actividad. En Alemania, por ejemplo, ayer se abrieron algunas tiendas y el 4 de mayo está previsto que lo hagan los colegios. En el resto de Occidente, se contempla en estos momentos la opción de retornar a la normalidad, pero existe mucho temor a la posibilidad de pueda haber un rebrote. Aunque, en general, los casos diarios de personas contagiadas y fallecidas se han estabilizado, no se llega a ver una reducción suficientemente significativa o relevante y en consecuencia existe una gran preocupación para decidir entre que las medidas se mantengan por más tiempo del esperado (deseado), como que se reduzcan demasiado pronto y se tenga que volver posteriormente a cerrar si los casos repuntaran. Resumiendo: muchas dudas respecto a la adecuada velocidad en la vuelta a la normalidad. Este es dilema actual.
En relación con la economía, el dato de PIB chino del primer trimestre que se conoció la semana pasada podría ser una buena referencia para medir el impacto económico de la paralización de la actividad. Si se repitiera el patrón de ocho o diez semanas para retomar la actividad, las previsiones del FMI podrían ser válidas y estaríamos en el escenario más leve en cuanto al efecto económico de la crisis. Ya veremos porque los chinos son los chinos y nosotros somos como somos y no es tan automática la extrapolación.
Aquí, el Banco de España en un documento publicado este lunes calcula que la actividad en España cayó un 4,7% trimestral solo entre enero y marzo. Sus previsiones en el conjunto del año prevé que el PIB se desplomará entre un 6,6% y un 13,6%. El déficit público podría colocarse entre el 7% y el 11% del PIB. La deuda se situará entre el 110% y el 122% del PIB y el paro se situará entre el 18,3% al 21,7%. Horquillas muy amplias dada la gran incertidumbre existente. El Banco de España plantea tres escenarios en sus estimaciones. En el primero hay un confinamiento de solo ocho semanas y luego se produce una salida rápida de la actividad o “normalización casi completa”. Bajo este supuesto, la economía caería un 6,6% en 2020. En el segundo escenarios se da una reclusión de ocho semanas pero con una salida más gradual, en la que la normalización casi completa no ocurriría hasta el cuarto trimestre. En este caso el PIB caería un 8,7%. Dado que cada vez parece más factible que algunas empresas no lograrán reabrir tras la pandemia, este supuesto cobra en principio más relevancia que el primero. Y en el tercer escenario habría un confinamiento de doce semanas con una salida lenta y una normalización incompleta de la actividad a final de año, particularmente en la hostelería y el ocio. En este escenario el PIB se hundiría un 13,6% e implica que se extiende la crisis sanitaria y se complica la salida de las restricciones.
Por último el Consejo de Ministros de hoy tiene previsto aprobar un nuevo real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se incluyen propuestas de carácter laboral y mejoras en la financiación de las empresas. Entre ellas, está en estudio prorrogar dos meses la prioridad del teletrabajo, el reconocimiento de la prestación de paro para los despedidos en el periodo de prueba, supeditar el pago de impuestos a la consecución de financiación avalada por el Estado y medidas sobre el rescate de los planes pensiones. Estas son algunas en estudio:
- Dos meses más de teletrabajo. El real decreto recomienda la práctica de teletrabajo hasta pasados tres meses del estado de alarma.
- Ajuste de jornada. Se prevé prorrogar también dos meses la adaptación del horario y la reducción de la jornada para el cuidado de hijos o mayores.
- Nueva prestación laboral. Se establecerá para las personas despedidas en pleno periodo de prueba. La norma recogerá como "situación legal de desempleo" la extinción del contrato durante el periodo de prueba.
- Más ERTEs exprés. Podrán hacerlo las empresas de actividades esenciales para acoger al personal no esencial, algo que ahora no se permite.
- Compromiso de contrato. Prestación a los despedidos voluntarios por tener otra oferta laboral no ejecutada, que hubieran resuelto su contrato anterior a partir del día 1 de marzo.
- Retraso en los impuestos. Las empresas podrán retrasar los pagos de impuestos hasta tener financiación con aval público.
- Exención de IVA. Aplicable al material sanitario en compras de los centros hospitalarios hasta el 31 de julio.
- Facilidad a los autónomos. Podrán renunciar a tributar por módulos para hacerlo por estimación objetiva.
- Ventanilla de avales públicos. Las empresas podrán captar crédito bancario avalado hasta fin de año
- Fondos de pensiones. Los partícipes autorizados a rescatar parte de su dinero dispondrán de una semana.
CRITERIOS AEAT AMPLIACION PLAZO DECLARACIONES ABRIL
Respecto a la ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones regulado en el RD-ley 14/2020, puesto en relación con el aplazamiento sin garantías en el pago de determinadas autoliquidaciones la AEAT ha contestado algunas de las cuestiones que se le han ido formulando destacando las siguientes:
- El cálculo del plazo de los seis meses del aplazamiento especial, con la extensión del plazo del Real Decreto-ley 14/2020, se calcula desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria). Si es una autoliquidación 1T, como la fecha del último día de presentación es el 20 de mayo, el aplazamiento que cumpla los requisitos del Real Decreto-ley 7/2020 se concederá con plazo de pago a 20 de noviembre.
- Si con anterioridad al 15 de abril se hubieran presentado declaraciones con solicitud de aplazamiento al día 20 de octubre (aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020), al haberse ampliado el plazo voluntario de presentación de estas declaraciones hasta el 20 de mayo, el aplazamiento quedará prorrogado de forma automática al día 20 de noviembre (modificación de oficio).
- Si se hubiera solicitado un aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020 hasta cualquier momento dentro de los seis meses, con un plazo distinto a los seis meses, no se habría procedido correctamente. En ese caso, y con independencia de lo solicitado, si cumple los requisitos, se concederá el aplazamiento a 6 meses con las características establecidas en el Real Decreto-ley 7/2020.
- En el supuesto de quedar concedido de forma automática el plazo de 6 meses, como en cualquier otro aplazamiento, el contribuyente podrá cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), no se devengarán intereses.
- En caso de no haber procedido correctamente se notificará al solicitante la resolución de concesión, denegación o, en su caso, inadmisión, según proceda conforme a la normativa reguladora
- Respecto a la determinación del volumen de operaciones a efectos de la ampliación del plazo de determinadas autoliquidaciones hasta el 20 de mayo, la AEAT ha fijado los siguientes criterios:
- Determinación del volumen de operaciones del 2019 para pymes y autónomos en los casos en los que no haya volumen de operaciones a efectos de IVA: habrá que referirse al Importe Neto de la Cifra de Negocios del IS o el equivalente en el IRPF, teniéndose en cuenta el INCN de la última declaración presentada.
- Para determinar el volumen de operaciones en personas físicas miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas, se considera la parte proporcional que se le atribuya como comunero de la misma.
Adjuntamos, para más información, documento completo de los criterios de la AEAT respecto de las cuestiones anteriores.
adjuntos/Criterios_AEAT__medidas_tributarias_del_Covid-19.pdf
Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.
Seguimos en contacto
Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández García