COMUNICADO 45 KRINO ABOGADOS
MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Frase del día
“En general y a partir de ahora, lo excepcional será lo normal, lo normal será deficiente y lo deficiente estará prohibido”
Las estadísticas de la pandemia de COVID-19 mantienen su tendencia hacia la contención y constituye una buena noticia cada día que se confirma dicha tendencia. En el mundo, el número de personas contagiadas supera los 3.160.000 y las fallecidas están cerca de 230.000, según los datos oficiales. En Europa, los gobiernos empiezan a relajar las medidas de aislamiento y parece que aumentan las expectativas de recuperar pronto la actividad. Sigue existiendo el temor a un rebrote al relajar las restricciones aunque de producirse se piensa que no volveremos a los niveles de velocidad de contagio, letalidad y colapso de los sistemas sanitarios que ya hemos sufrido. Las buenas noticias podrían venir si se demuestra el efecto estacional del Covid-19 y los efectos positivos de nuevos avances en tratamientos y buenas prácticas hospitalarias. Hoy volvía el rumor sobre el progreso conseguido en los ensayos con el antiviral remdisivir. En España, llevamos varios días en los que los datos mejoran aunque algunas CCAA van un poco por detrás (Madrid, Cataluña, y las dos Castillas). Ayer se conoció el “Plan para la transición para una nueva normalidad”, con el que el Gobierno empieza a dar pasos para salir del confinamiento. Habrá que estar atentos a su desarrollo, concreción y ejecución.
Respecto a la actividad económica, se ha conocido el PIB de Estados Unidos del primer trimestre, un dato importante, aunque sea incompleto, dado que solo incluye el efecto que pudiera haber tenido la crisis en el mes de marzo. La caída ha sido del 4,8% en términos anuales y no se ha valorado negativamente.
MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. El resumen de su contenido es el siguiente:
- Medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la administración de justicia
- Medidas procesales sobre el cómputo de plazos
- Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 al 31 del mes de agosto de 2020, exceptuando sábados, domingos y festivos.
- Los plazos procesales que hubieran sido suspendidos por el RD 463/2020 volverán a computarse desde su inicio, siendo el dies a quo el día hábil siguiente a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
- Los plazos para anunciar, preparar, formalizar e interponer recursos contra sentencias y/o resoluciones, que pongan fin al procedimiento y se hayan notificado durante el periodo de alarma o los veinte días hábiles siguientes a su levantamiento, se amplían por un plazo igual al previsto para interponer los recursos.
- Se establece y regula un procedimiento especial y sumario en materia de familia concretamente para el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas, para la revisión de las pensiones compensatorias y los alimentos, cuando se haya producido una variación sustancial de las circunstancias en estas materias, acaecida en la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, por causa de la crisis del COVID-19. En estos asuntos, la demanda debe unir una prueba escrita de la variación sustancial acaecida, la vista se celebrará a los 10 días de admitirse y se permite la sentencia in voce.
- La tramitación de la impugnación colectiva de expedientes de regulación temporal de empleo por causa económica, técnica, organizativa o de producción se sustanciará por los cauces del proceso de conflicto colectivo cuando las medidas afecten a más de 5 personas trabajadoras.
- Tramitación preferente de determinados procedimientos
Durante el período comprendido entre el levantamiento de la suspensión de plazos y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de otras normas que establezcan, se tramitarán con preferencia los expedientes y procedimientos relacionados con:
- En el orden civil:
- los procedimientos de jurisdicción voluntaria sobre el ejercicio de la patria potestad y sobre el nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia,
- los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica,
- las reclamaciones de arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria en el pago de la renta prevista o de la prórroga obligatoria del contrato y
- procedimientos concursales de deudores personas naturales (no empresarios).
- En el orden contencioso-administrativo:
- recursos contra actos y resoluciones de las Administraciones Públicas que denieguen la aplicación de ayudas relacionadas con el COVID-19.
- En el orden jurisdiccional social:
- los procesos de despido,
- los procesos de despido por causas objetivas,
- los procesos para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto para los trabajadores por cuenta ajena que no prestan servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población,
- los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA
- la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por causa del COVID-19 y
- los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o adaptación de la jornada por el COVID-19. Dicha preferencia se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos según la legislación procesal laboral.
- Medidas de flexibilización societaria:
- Suspensión de la obligación de disolución por pérdidas que hubiesen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
- No se computará el resultado del ejercicio cerrado a 2020 a los efectos de determinar la existencia de una eventual causa de disolución por pérdidas.
- Medidas de flexibilización en acuerdos de refinanciación:
- Se tramitarán con preferencia las solicitudes de homologación de acuerdos de refinanciación.
- Hasta el 14 de marzo de 2021 se podrá comunicar la modificación del acuerdo de refinanciación, aunque no haya transcurrido 1 año desde la anterior refinanciación.
- Hasta el 14 de octubre de 2020, el juez no admitirá a trámite las solicitudes de incumplimiento de un acuerdo de refinanciación homologado que hayan presentado los acreedores antes del 14 de septiembre. Dicha admisión a trámite podrá demorarse tres meses más si antes del 14 de octubre el deudor comunica al juzgado su intención de modificar el acuerdo homologado o alcanzar otro nuevo.
- Si no acordase efectivamente dicha modificación con los acreedores en los tres meses siguientes a esa comunicación, el juez dará entonces trámite a las solicitudes de declaración de incumplimiento.
- Medidas de flexibilización concursal:
- Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
- Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.
- Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor presenta solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque sea de fecha anterior a la de concurso necesario.
- Se agilizan los trámites de los incidentes de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
- Hasta el 14 de marzo de 2021, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en período de cumplimiento. Las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores hasta el 14 de septiembre de 2020 no serán admitidas a trámite hasta el 14 de diciembre de 2020. Entre el 14 de septiembre y el 14 de diciembre, el deudor podrá presentar una propuesta de modificación de convenio que se tramitará con prioridad a las solicitudes de incumplimiento.
- Se agiliza la aprobación del plan de liquidación. En caso de liquidación, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado
- La subasta de bienes y derechos en el seno de concursos ya declarados o que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 se realizará de modo extrajudicial, aunque el plan de liquidación previera otra cosa. Si lo que se enajenare fuera el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas, esta enajenación podrá ser también por subasta judicial o por otro modo autorizado por el juez. El juez podrá por otra parte autorizar la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes.
- Se tramitarán de forma preferente determinados incidentes concursales, entre ellos, los laborales, los de venta de unidad productiva o de acción de reintegración
- En los concursos de acreedores declarados que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, tendrán la consideración de créditos ordinarios los derivados de fresh money (ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza), que desde la declaración del estado de alarma le hayan sido concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas y los créditos en los que personas especialmente relacionadas se hayan subrogado por pago por cuenta del concursado de créditos privilegiados u ordinarios.
- Medidas organizativas y tecnológicas de la Administración de justicia
Durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de su terminación se establecen las siguientes medidas:
- Los actos de juicio, las comparecencias, declaraciones, vistas y demás actos procesales se realizarán de forma preferentemente telemática. No obstante, en lo que respecta al orden jurisdiccional penal, será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.
- Se limitará el acceso público a todas las actuaciones orales en atención a las características de las salas de vistas.
- Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente, siempre que fuera posible.
- Se dispensa temporalmente del uso de toga en las audiencias públicas.
- Se modifica la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora del uso de la tecnología en la Administración de Justicia en el sentido de permitir el uso de los medios de identificación y firma establecidos en los Arts. 9 y 10 de la Ley 39/15 de 1 de octubre reguladora del Procedimiento Administrativo Común, siempre que dichos sistemas identifiquen al firmante de forma inequívoca como profesional para cualquier trámite electrónico
- La atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado. Si fuera imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener cita previa.
- Se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de mañana y de tarde, y por ello podrán señalarse y celebrarse vistas en jornadas de mañana y de tarde.
- OTRAS MEDIDAS
- Medidas sobre arrendamientos
- Se amplía el plazo a tres meses (hasta el 2 de julio) para que los arrendatarios de vivienda habitual puedan realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
- Medidas sobre planes de pensiones
- Se amplía el alcance previsto en las normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y bajo determinadas condiciones a trabajadores por cuenta propia que, sin haber cesado en su actividad, hayan reducido su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.
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Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia
Un fuerte abrazo (sin virus)
Juan Carlos López-Hermoso Agius
Susana Fernández Alcaide
José Antonio Fernández García