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COMUNICADO 49 KRINO ABOGADOS

REAL DECRETO-LEY 17/2020

Frase del día

“Más grave que el fracaso es no intentarlo” (Roosevelt)

A nivel mundial, los datos diarios oficiales sobre la expansión de la pandemia siguen estabilizados. Llevamos varios días en el entorno de 80.000 personas contagiadas y 6.000 fallecidos en todo el mundo, pero cada vez surgen más dudas sobre la fiabilidad de las cifras en algunos países. Rusia, que está creciendo en el número de contagiados diarios a unas tasas muy altas superando en los totales a Francia y a Alemania, declara un número demasiado bajo de fallecimientos (1.537 para 165.000 contagiados) y una altísima cifra de test realizados (más de 4.300.000). En la India, con una población de 1.400 millones de personas, la estadística oficial continúa reflejando una incidencia muy baja (50.000 personas contagiadas y 1.700 fallecidos). En Europa, a excepción de Reino Unido, se sigue confirmando el control de la epidemia, lo que también está sucediendo en Estados Unidos, de acuerdo con las cifras oficiales, pero si se mira detenidamente, existen grandes diferencias en función de los distintos estados. Las dos costas empiezan a controlar la enfermedad, pero los estados del interior, donde la expansión comenzó más tarde y tomaron menos medidas, están todavía en la fase ascendente de la curva. Total un caos. Parece mentira que con la tecnología actual estemos en esta situación.

En relación con la actividad económica y los planes de ayuda, ayer hubo sesión del Eurogrupo, donde la Comisión Europea tiene que presentar el plan de ayuda que se le encargó redactar. Al mismo tiempo, hemos conocido también las previsiones de la propia Comisión en cuanto a la incidencia de la crisis en Europa que están en la línea de las del Fondo Monetario Internacional, con un algo más de caída (7,7% vs 7,5%) para el 2020 y bastante más recuperación (6,3% vs 4,7%) en el 2021. Ya veremos quien acierta. Respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional alemán del martes, en la que pedía explicaciones al Banco Central Europeo por la utilización del programa de compra de activos del 2015, este respondió ayer que estaba todo amparado por la normativa comunitaria. En todo caso, hoy se han producido distintas declaraciones al respecto, que tienen importancia más allá de este tema concreto, porque la clave de la solución económica en Europa está en el alineamiento de todos los países en una estrategia común.

REAL DECRETO-LEY 17/2020

Ayer se publicó un nuevo Real Decreto-ley que hace el número 17 de este año 2020 por el que se aprueban medidas de carácter tributario y de apoyo al sector cultural y contiene algunas específicas medidas fiscales con la finalidad de apoyar y facilitar la financiación del sector cultural y sus trabajadores.

Se introducen las siguientes modificaciones en el ámbito tributario:

  • Impuesto sobre Sociedades:

Se incrementan los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica, con la finalidad de incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales y la actividad económica del sector audiovisual en España.

En concreto, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 se incrementan los porcentajes y límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales recogidos en el artículo 36 LIS.

  • .Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Incrementar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

En concreto y con efectos desde el 1 de enero de 2020, se incrementan los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente, que pasan del 75 por 100 al 80 por 100 para los primeros 150 euros, y el resto de base de deducción del 30 por 100 al 35 por 100.

  • Acontecimientos de excepcional interés público:

Se amplía el plazo de determinados programas considerados como acontecimientos de excepcional interés público.

  1. Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales
  1. En el caso de producciones españolas, se establecen numerosas modificaciones como las siguientes:
  • Se amplía la posibilidad de deducir por las inversiones en cortometrajes cinematográficos que antes no se contemplaba
  • Se incrementan los porcentajes de deducción del 25 al 30% por el primer millón de base de deducción, y del 20 al 25% para el exceso
  • Aumenta el límite absoluto de la deducción de 3 a 10 millones de euros
  • Se amplían las excepciones -y en algún caso se amplía el porcentaje- al límite máximo de la suma de esta deducción y del resto de ayudas percibidas que, en general, no puede exceder del 50% del coste de producción. Así, por ejemplo, el límite, será del 85% para cortometrajes, 80% cuando se ruede en lenguas cooficiales distintas del castellano, cuando el director sea una persona discapacitada, el 75% cuando se realice por directora, cuando se trate de una producción de especial valor cultural, si es un documental o se trata de una obra de animación con presupuesto inferior a 2,5 millones de euros, y el 60% cuando sean coproducciones con países iberoamericanos -ya se establecía ese límite en coproducciones con países de la UE-
  • El límite especial que ya existía para directores noveles, que era del 70%, se incrementa hasta el 80%, y también aumenta el límite máximo de la producción, que pasa de 1 a 1,5 millones de euros

     

  1. En el caso de la deducción para los productores que ejecuten una producción extranjera se modifica lo siguiente:
  • Se incrementa el porcentaje, del 20 al 30%, de los gastos realizados en territorio español sobre el primer millón de base de deducción y, también como novedad, se podrá aplicar una deducción del 25% sobre el exceso
  • Como antes, para aplicar la deducción, los gastos han de alcanzar, como mínimo, 1 millón de euros. Ahora se establece una excepción en el caso de gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, para los que el límite se reduce a 200.000 euros
  • Se amplía el límite máximo de la deducción, que pasa de 3 a 10 millones de euros.
  1. Deduc.ción por donativos en el IRPF y en el IRNR

Se modifican los porcentajes de deducción por donativos, donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, conforme al cuadro siguiente:

También se incrementa el porcentaje aplicable a los donativos recurrentes por el importe que exceda de 150 euros, que pasa del 35 al 40%.

  1. Declaración de acontecimientos de excepcional interés público

Se regulan los siguientes acontecimientos:

  • Plan Berlanga, con duración desde 1/04/2020 a 31/03/2023
  • Alicante 2021.Salida Vuelta al Mundo a Vela, con duración desde 7/05/2020 al 31/12/2022
  • España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fránfort en 2021, con duración desde 7/05/2020 al 30/11/2021
  • Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real, con duración desde 1/07/2020 hasta 30/06/2023
  • 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatro del Liceu, con duración desde 1/12/2020 hasta 30/11/2023.

Para todos ellos se establecen los máximos beneficios fiscales previstos en el artículo 27.3 de la ley 49/2002.

  1. Ampliación de la duración de acontecimientos de excepcional interés público
  • Se amplía el período de duración de los siguientes acontecimientos, quedando como sigue:
  • Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020: duración desde 1/01/2017 a 31/12/2021
  • V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano: duración desde 8/05/2017 al 31/12/2022
  • Andalucía Valderrama Masters: duración desde 1/07/18 al 30/12/2021
  • Año Santo Jacobeo 2021: duración desde 1/10/18 al 30/09/2022

Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.

 

Seguimos en contacto

Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia

Un fuerte abrazo (sin virus)

 

Juan Carlos López-Hermoso Agius

Susana Fernández Alcaide

José Antonio Fernández García

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