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COMUNICADO 52 KRINO ABOGADOS

ACUERDO SOBRE LOS ERTES

Frase del día

“Hay que tener el coraje para cambiar las cosas que se pueden cambiar, la serenidad para aceptar las cosas que no se pueden cambiar, y la inteligencia para distinguir unas de otras”

La expansión de la pandemia continúa aplanándose. Aun así, cuatro millones de personas de más de 185 países del mundo han sido ya diagnosticadas y de ellas, más de 1.300.000 se han curado y 278.000 han perdido la vida.

En España, la cifra de fallecidos ha descendido en las últimas 24 horas a 143. Es la menor cifra de fallecidos desde el 18 de marzo (107). Los fallecimientos son 26.621, los casos confirmados por PCR más de 224.000 y las altas superan las 136.000.  Los 143 fallecimientos notificados por las CCAA llevan a un incremento del 0,54% más que el día anterior. Este porcentaje es el más bajo de la serie desde que se declaró el estado de alerta por lo que continúa la tendencia a la baja. Los nuevos diagnósticos suben un 0,28%, con lo que dicho indicador encadena 10 días subiendo por debajo del 1% cumpliéndose uno de los objetivos que había mencionado el ministro de Sanidad para la semana que concluye este domingo: que ese indicador no pasara del 1% en los últimos siete días. Pese a ello, todas las comunidades siguen reportando casos. Y algunas, con tasas de más de dos por 100.000 habitantes en un solo día: Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y el País Vasco. Respecto a las entradas en las UCI, descienden hasta las 36. Solo la Comunidad Valenciana, Madrid y Cataluña tienen más de tres ingresos en las UCI. Si se descuenta a Madrid y Cataluña, el total de personas en las unidades de intensivos es de 17. Mientras, las hospitalizaciones ascienden a 122.730 y el aumento en el acumulado es del 0,4%. Tomados los diagnósticos para siete días en función de la población los mejores indicadores los ofrecen Murcia, Andalucía y Canarias; los peores son Madrid, Castilla y León y Cataluña.

En Europa, Italia se han registrado en las últimas 24 horas las menores cifras de muertes y contagios. El país ha contabilizado 165 fallecimientos, la cifra más baja desde el 9 de marzo. En total, 30.560 personas han fallecido y 219.070 se han infectado. También Francia ha mejorado sus datos: han perecido desde ayer 70 personas, la menor cifra en 24 horas desde que comenzó el confinamiento el 17 de marzo. El balance total de defunciones asciende a 26.380.  En América estamos en el momento más álgido de la pandemia. Estados Unidos se ha mantenido en los últimos días como el epicentro de la enfermedad en el mundo, con más de 1,3 millones de contagios y 79,773 muertos. El epicentro latinoamericano está en Brasil, con 10.697 muertes y más de 157.000 contagios, hasta ahora, con una tasa muy baja de test. El país ha perdido a más sanitarios que Italia y España.

Mientras tanto, en Alemania existe un cierto temor a una recaída en la propagación de contagios tras superar la tasa de reproducción del virus la barrera del 1, considerada por las autoridades sanitarias el límite para evitar la propagación exponencial de la enfermedad. El instituto oficial Robert Koch ha cifrado en 1,1 la tasa que mide la media de contagios de los que es responsable una sola persona, casi tres semanas después de que comenzara la desescalada en Alemania con la apertura de los comercios.  En los próximos días se podrá saber si el 1,1 se trata de una subida puntual o de si se consolida el incremento, en un país que hasta ahora ha logrado reducir significativamente el número de contagios y donde el número de personas curadas supera con creces a diario el de nuevos casos. Alemania es el séptimo país del mundo con más casos registrados, según las cifras de la universidad Johns Hopkins. El número total de positivos en Alemania se eleva a 169.218 de ellos, 144.400 ya se han curado. La cifra de muertos asciende a 7.395.

ACUERDO SOBRE LOS ERTES

El Ministerio de Trabajo, CEOE y Sindicatos han llegado a un acuerdo para desvincular los ERTES por fuerza mayor de la duración del estado de alarma que se plasmará en un Real Decreto que se aprobará previsiblemente mañana martes el Consejo de Ministros.

Aunque habrá que analizar detenidamente el texto normativo los aspectos más destacables que se conocen hasta ahora son los siguientes:

  • Duración

Se desvincula la duración de los ERTEs de fuerza mayor del estado de alarma y por tanto seguirán con los ERTE de fuerza mayor las empresas que ya tuvieran uno de ellos y estuvieran afectadas por las causas que lo propiciaron y que impidan el reinicio de su actividad, y en “ningún caso más allá del 30 de junio de 2020" aunque se prevén posibles prórrogas posterior a esa dicha fecha.

  • Comisión tripartita

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las patronales CEOE, CEPYME y los sindicatos UGT y CCOO.

  • Tipos de ERTE: totales o parciales

Se configuran dos tipos de situaciones:

  • ERTEs por fuerza mayor que sigan con el empleo de todos los trabajadores afectados suspendido totalmente porque no ha podido reactivarse su actividad.
  • ERTEs por fuerza mayor parciales, en los que la empresa podrá ir incorporando a sus trabajadores progresivamente al trabajo.
  • Exoneración de cotizaciones empresariales

Los dos tipos de ERTE, totales o parciales, llevan aparejadas distintas exoneraciones en el pago de cotizaciones empresariales.

  • ERTEs totales: se extienden las actuales exoneraciones a las cuotas de mayo y junio es decir 100% de exoneración en el pago a empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% a las de más.
  • ERTEs parciales: si la empresa reincorpora a parte de su plantilla a la actividad, la exoneración de cotizaciones por los trabajadores que vuelvan al trabajo será:
    • del 85% en mayo y del 70% en junio, si la compañía tiene menos de 50 trabajadores; y
    • del 60% en mayo y del 45% en junio, en el caso de que sea una empresa tenga más de 50 trabajadores.
    • Para las cotizaciones de los trabajadores de estos ERTEs parciales que no se reincorporen, la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas de menos de 50 empleados.
  • Mantenimiento del empleo

Los ERTEs de fuerza mayor deberán mantener el empleo durante los seis meses posteriores al fin del ajuste. Si se incumple esta exigencia, la empresa deberá devolver las cotizaciones sociales exoneradas, tal y como ya ocurría en la actualidad pero esta prohibición solo afectará a los ERTEs de fuerza mayor;

Por otra parte, los seis meses empezarán a contar desde el momento en el que la empresa empiece a reincorporar trabajadores a la actividad.

  • Excepciones: no se computan como reducción de plantilla los despidos disciplinarios procedentes, las jubilaciones, fallecimientos, incapacidades o el fin de los contratos temporales cuya causa finalice en esos seis meses.

Importante: no tendrán que mantener el empleo las empresas en riesgo de concurso de acreedores.

  • Reparto de dividendos

Se ha incorporado una nueva exigencia consistente en prohibir a las sociedades que hayan hecho uno ERTE de fuerza mayor repartir dividendos en el año fiscal del ajuste, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración de cuotas de la Seguridad Social. Esta limitación no afectará a las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero.

  • Transformación de ERTE de fuerza mayor a ERTE ETOP

Entre los cambios se incluye también un automatismo en la conversión de ERTE por fuerza mayor en otro ajuste temporal de empleo por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Concretamente, cuando el ERTE por causas objetivas siga a uno por fuerza mayor la fecha de efectos del ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del de fuerza mayor.

  • Despidos por causa objetiva

Se eliminará el próximo 30 de junio la polémica prohibición temporal de los despidos por fuerza mayor o causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativas o de producción, que se justifiquen por el impacto del coronavirus, que el Gobierno aprobó el pasado 27 de marzo. La caducidad de esta medida se adelanta por tanto seis meses ya que estaba prevista para 31 de diciembre.

  • Suspensión de temporales

Igualmente, se fija el 30 de junio como fecha tope para las suspensiones de contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE, de forma que los plazos de sus contratos se reanuden cuando se reincorporen a la actividad.

Bueno ya veremos que dice al final el BOE.

Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.

 

Seguimos en contacto

Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia

Un fuerte abrazo (sin virus)

 

Juan Carlos López-Hermoso Agius

Susana Fernández Alcaide

José Antonio Fernández García

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