COMUNICADO 58 KRINO ABOGADOS
NUEVAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS FASES DE DESESCALADA
Frase del día
“La política es una sucesión de remedios temporales para males recurrentes”
Con los últimos datos disponibles más de 4.600.000 personas de más de 185 países del mundo han sido diagnosticadas de covid-19. De ellas, casi un millón setecientas mil se han curado y 312.000 han perdido la vida. Poco a poco, los países más afectados comienzan la desescalada de las medidas de confinamiento con leves aperturas y con la mirada siempre puesta en que el número de nuevos casos confirmados continúe a la baja. España es el cuarto país del mundo con más casos detectados, por detrás de Estados Unidos, Rusia y Reino Unido.
En Italia los datos continúan su tendencia a la baja: se han registrado 145 fallecimientos (ayer 153) y 675 nuevos positivos (875 el sábado). Se trata de la menor cifra de infectados desde el 4 de marzo, cuando 587 personas se contagiaron. En total, 31.908 personas han fallecido y 225.435 han sufrido la enfermedad. El Reino Unido también mejora sus cifras: ha contabilizado 170 nuevos fallecidos, 298 menos que ayer. Ya han fallecido 34.636 personas y se han contagiado 243.303 (3.142 en el último día). Francia ha registrado este domingo un repunte en la contabilización diaria de las muertes con 483 fallecimientos, de los que 429 corresponden a residencias de ancianos y 54 a hospitales. En total, 28.108 personas han perdido la vida en el país. Los mejores datos los arrojan las UCI y las hospitalizaciones, ya que hay menos pacientes hospitalizados y en cuidados intensivos que ayer.
En España el número de fallecidos en las últimas 24 horas ha caído hasta 87, la primera vez por debajo del centenar en dos meses. La pandemia deja en el país 27.650 fallecidos, 231.350 contagios confirmados por PCR y 149.576 curados (2.719 en las últimas 24 horas).
NUEVAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS FASES DE DESESCALADA
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer sábado una Orden del Ministerio de Sanidad que fija las condiciones de aplicación de la Fase 2 de la desescalada que estarán activas a partir de este lunes en la isla de Formentera (Baleares), y las de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias), incorporando además nuevas condiciones de flexibilización de las medidas restrictivas tanto en las zonas que permanecerán la próxima semana en la Fase 0 (la Comunidad de Madrid, Barcelona y amplias zonas urbanas de Castilla y León), como en las 14 Comunidades que se encuentran ya en la Fase 1.
A continuación se desarrollan las principales novedades en cada una de las fases:
FASE 0
Para flexibilizar las medidas de restricción de las zonas de la Fase 0 la orden modifica otra publicada el 3 de mayo para establecer nuevas condiciones en la apertura al público de comercios y servicios, así como de archivos, y sobre la práctica del deporte profesional y federado.
La orden introduce también una disposición adicional tercera sobre acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en los establecimientos comerciales acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas de la propia orden.
De incumplirse estas reglas, agrega esta disposición, los comercios deberán efectuar el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
FASE 1
Se suavizan las medidas de restricción permitiendo a los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios su apertura aunque superen una superficie útil de 400 metros cuadrados, con la condición de que acoten a ese tope máximo el espacio que se reabre al público.
Se permite tambien la caza y la pesca deportiva y recreativa.
FASE 2
Empleo y concentración de personas.
Se sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario.
Libertad de movimientos y contacto social.
En el ámbito social, se flexibilizan las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.
Se permite a la comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa y podrá acudir un máximo de una persona por residente.
Se flexibilizan medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios -máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados-, entierros y lugares de culto -50 % del aforo-, y se permite la celebración de bodas para un tope de 100 asistentes al aire libre y la mitad en cerrados.
Comercio.
En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, los negocios de restauración, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, podrán abrir nuevamente al público para consumo en el local.
El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Los centros comerciales tendrán aforo total del 30 % -dentro de cada local de los centros comerciales es del 40 %- y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes.
Se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Hoteles y alojamientos turísticos.
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad.
Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.
Hostelería.
Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40 %.
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas en la orden de 9 de mayo.
Cultura.
Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de cincuenta personas.
Se recomienda la venta on line de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares.
En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.
Se establecen las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones.
Se incorporan medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.
Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.
Deporte.
Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto los tramos horarios las determinadas para los paseos de personas mayores.
Se disponen los criterios y condiciones para el entrenamiento en ligas no profesionales y para la reanudación de las ligas profesionales y la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos horarios y con cita previa.
Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.
Se establece que el Consejo Superior de Deportes será quien decidirá el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar «por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma».
Piscinas recreativas y playas.
Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, que tendrán un aforo máximo del 30 % de capacidad de la instalación y cita previa.
También las del tránsito y permanencia en las playas, donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
Congresos.
Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. El tope es de 50 asistentes y se insta a promover la participación no presencial.
Investigación.
Se establecen las condiciones y el aforo máximo para la vuelta a la actividad de las residencias de personal investigador, científico y técnico.
Para más detalle adjuntamos la correspondiente Orden Ministerial.
Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.