COMUNICADO 61 KRINO ABOGADOS
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: PRORRATA EN EL IVA Y LOS DERIVADOS
Frase del día
"Peculiaridad del ignorante es responder antes de oír, negar antes de comprender, y afirmar sin saber de qué se trata" (Cervantes)
Mientras se va a superar la cifra de cinco millones de personas contagiadas por el virus en el mundo, de las cuales hasta ahora han fallecido 325.000, los datos diarios siguen apuntando a una reducción de la expansión de la enfermedad. En Estados Unidos se ha incrementado de forma notable la cantidad de test que se están realizando, el número de casos diarios se mantiene a la baja, después de algunos días en los que surgieron algunas dudas. En Europa, el control de la pandemia es mucho más claro, con los datos diarios de contagiados y fallecidos en Francia, Italia y España muy controlados. En Alemania, donde llevan más tiempo de flexibilización de las medidas para frenar la enfermedad, parece que los repuntes de contagios que se producen siguen controlados y limitados, en su mayoría, a situaciones concretas en mataderos y en instalaciones del servicio postal. En países como Brasil, México o Rusia la situación sigue sin estar encauzada en lo que se refiere al número de personas contagiadas, aunque las cifras oficiales de fallecimientos que están comunicando sigan siendo bajas.
En lo relativo a la actividad económica y a los planes de ayuda, no hay ninguna noticia relevante. En Estados Unidos, tras las últimas declaraciones del presidente de la Reserva Federal, Jerome Powell, se ha vuelto a imponer la idea de que “se hará todo lo que haga falta”. Y en Europa, el mensaje que lanzaron Angela Merkel y Emmanuel Macron respecto a su apoyo a un fondo de rescate de 500.000 millones de euros sirvió para aliviar la tensión en las primas de riesgo, aunque queda mucho debate al respecto.
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: EL IVA Y LOS DERIVADOS
El Tribunal Supremo ha dictado una muy reciente e importante sentencia en el conflictivo asunto relativo a la incidencia en el cálculo de la prorrata del IVA, tanto de las operaciones de venta de acciones, como con derivados de cobertura. La sentencia supone el primer pronunciamiento de este tipo sobre la incidencia en el IVA de los productos derivados. De ahí su transcendencia.
Las tres cuestiones en las que se había centrado el interés casacional del asunto eran:
- Qué operaciones financieras merecen la consideración de “accesorias” y, por tanto, deben excluirse del cálculo de la prorrata;
- Si debe apreciarse el carácter de “operación accesoria” tanto en la venta de participaciones en empresas del grupo, como en la suscripción de derivados financieros;
- Si la contratación de derivados financieros supone o no la realización de una prestación de servicios sujeta al IVA que deba incluirse en el cálculo de la prorrata y, en relación con esta última cuestión, la relativa al cálculo de la base imponible, a los efectos de su inclusión en el denominador.
El TS señala que la venta de participaciones en empresas del grupo no puede merecer la calificación de “accesoria” en el caso de una sociedad holding, que participa activamente en la gestión de sus participadas a las que además presta servicios, concluyendo que la venta de participaciones en empresas del grupo no sólo constituye una actividad económica, sino también una faceta esencial y principal de su actividad empresarial, lo que resulta incompatible con su pretendido carácter de accesoria.
Por el contrario, y en atención a las circunstancias concretas del caso enjuiciado, la conclusión del tribunal es muy diferente en lo relativo a las operaciones con derivados financieros. A juicio del Tribunal Supremo, en la medida en que no constituyen operaciones imputables a la sociedad en concepto de actividad empresarial en la que ostente la condición de sujeto pasivo del IVA, no deben incluirse en el cálculo de la prorrata de deducción.
En el caso enjuiciado es un hecho incontrovertido el que la sociedad holding contrata con entidades financieras los derivados con la única y exclusiva finalidad de cubrir su exposición a riesgos tanto de tipo de cambio, como de tipo de interés, con relación a las distintas operaciones que realiza como parte de su tráfico. La holding no ofrece en el mercado este tipo de instrumentos y carece de autorización para ello.
La sociedad holding se limita a contratar el producto derivado con una entidad financiera, por el que abona un precio. Posteriormente, al vencimiento o anticipadamente, liquida el subyacente y genera, según su evolución, un flujo financiero positivo o negativo, lo que, señala el tribunal, en modo alguno significa por el hecho de que dicho flujo sea positivo, que la recurrente realice una prestación de servicios que deba quedar gravada por el impuesto. No debe confundirse el precio del derivado con la liquidación del subyacente. La sociedad holding no presta ningún servicio, más aún la actividad desplegada en torno a la contratación de los derivados financieros es puramente instrumental, ya que únicamente garantiza riesgos derivados de la actividad que sí le es propia. Por las razones apuntadas, Tribunal Supremo concluye que no procede el pronunciamiento relativo a la base imponible.
Todas las sociedades que hayan realizado en el pasado algún tipo de ajuste en su prorrata de deducción como consecuencia de la contratación de derivados financieros, deberán revisar su posición y determinar si, en atención a las circunstancias concretas de su caso, procede realizar algún tipo de reclamación en defensa de sus intereses.
Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.