COMUNICADO 62 KRINO ABOGADOS
EL NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL
Frase del día
“En algunas ocasiones es mejor estar callado y parecer tonto que hablar y demostrarlo” (Groucho Marx)
Previa: Creemos que ha llegado el momento de ir finalizando nuestros comunicados diarios. Nuestro compromiso era, inicialmente, mantener esta comunicación diaria hasta que recuperáramos una cierta normalidad y consideramos que ha llegado ese momento cuando alcancemos, al menos, la fase 1 de la desescalada que esperamos que sea el próximo lunes. No obstante, seguiremos informando o comunicando las novedades más relevantes que se vayan produciendo y, sobre todo, nuestras opiniones y recomendaciones sobre los temas de mayor alcance e interés, con la frecuencia que los acontecimientos y las circunstancias lo vayan exigiendo.
El seguimiento sistemático y continuado de los datos oficiales diarios respecto a la expansión de la pandemia en el mundo, plantea dificultades de interpretación, si lo que se pretende es hacer una teoría de cada dato o microtendencia. La tónica general, que continúa de forma consistente, es la reducción del número de contagios y de personas fallecidas. En Europa, la tendencia es muy clara e, incluso, las noticias siguen siendo muy positivas después de haberse flexibilizado las medidas de aislamiento. Se mantiene el temor a un rebrote, pero, aunque hay que seguir siendo prudentes, parece cada vez menos probable que se pueda repetir la dramáticamente que se ha vivido. Las curvas están todo lo aplanadas que ha sido posible y, además de todo el avance que se ha hecho hasta ahora en la parte médica, solo hace falta pensar cómo son ahora las interacciones sociales, en España ya con mascarilla, para comprender que los virus se enfrentan a un entorno mucho más hostil respecto a su propagación. En Estados Unidos, en los últimos días, han dejado de descender el número de casos, pero parece que la razón principal está en que se han aumentado mucho los test que se están realizando (más de 400.000 diarios). El porcentaje de casos positivos que se detectan por test realizado ha bajado hasta el 5% y los casos que se detectan siguen relacionándose con situaciones puntuales. Se mantiene la alarma respecto a lo que esté pasando en Brasil, Rusia o México, pero tampoco es fácil interpretar la información que se transmite.
En relación con la actividad económica, hoy se han conocido en Europa y Estados Unidos, que las encuestas sobre las expectativas de compra de las empresas. Es un dato de sentimiento y, por tanto, se usa para tratar de anticipar tendencias. Aunque no han sido todavía lecturas buenas, han mejorado bastante respecto al mes pasado y, sobre todo, han mejorado las expectativas, con lo que han sido una noticia favorable en el día de hoy. En Estados Unidos, como todos los jueves se ha vuelto a publicar el dato de peticiones de ayudas por desempleo, que ha seguido creciendo, 2,4 millones, pero con menor intensidad (38 millones en el total acumulado pasando del 3% de paro al 15%). La duda, ahora mismo, está en calcular cuánto tiempo será necesario que pase desde que se eliminen las medidas de aislamiento hasta que se vuelvan a producir contrataciones.
EL NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL
Como anunciamos en nuestro Comunicado nº 48, el 7 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020 y, entre otras normas, derogará la vigente Ley 22/2003, Concursal (LC) y algunas de sus disposiciones adicionales y finales.
Hasta que no se lleve a cabo su desarrollo reglamentario, no entrarán en vigor las modificaciones que el TRLC introduce, entre otras, respecto de
- Las condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.
- La retribución de la administración concursal.
El TRLC no supone la derogación de las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis del COVID-19, como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por lo que temporalmente convivirán ambas normas.
Los aspectos del TRLC que merecen atención en una primera aproximación al texto recién aprobado, pueden destacarse los siguientes:
LOS ÓRGANOS DEL CONCURSO
- Se amplía la competencia del juez del concurso para conocer de acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores, cuando éstas se dirijan contra la persona natural representante de administrador persona jurídica y aquélla que tenga atribuidas facultades de más alta dirección cuando no exista delegación permanente de facultades.
- Se introduce la facultad del Juez Mercantil para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jurídica.
- Se aclara que la regla competencial para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
- Se establece que el pago hecho al concursado liberará al deudor si, al tiempo de efectuar la prestación, el deudor desconocía la declaración de concurso, presumiendo tal conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
- Se incorpora la sanción de nulidad a las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.
- Se establece que corresponde al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar (i) las ejecuciones laborales en las que el embargo fuese anterior a la declaración de concurso y (ii) las ejecuciones administrativas cuya diligencia de embargo fuera también anterior a la declaración de concurso.
- Se incorpora la tesis de que el dinero obtenido con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante en la masa activa.
- Se aclara que la comunicación a la administración concursal del crédito sujeto a compensación no impedirá llevar a cabo dicha compensación, si ésta cumple los requisitos legales.
- Se establece que las compensaciones que procedan de la misma relación jurídica (compensación impropia o liquidación) quedan al margen de la prohibición legal de compensación.
- Se permite el ejercicio de la facultad de resolución del contrato en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas.
- Se permite a la administración concursal rehabilitar todos los contratos de financiación, siempre limitados a los supuestos de vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o intereses devengados producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso.
MASA ACTIVA Y PASIVA DEL CONCURSO
- Se incluye el concepto de unidad productiva, que se define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
- En la venta de unidad productiva, la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago corresponde en exclusiva al juez del concurso. En cuanto a los créditos laborales y de Seguridad Social, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente.
- e acoge la doctrina en virtud de la cual una vez abierta la liquidación, la Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, teniendo que instar dicho pago ante el juez del concurso vía incidente concursal.
- Se establece que, en caso de conclusión de concurso por insuficiencia de masa, la regla de prelación opera cuando la administración concursal comunica tal circunstancia, afectando a créditos vencidos antes de la comunicación y que puedan vencer con posterioridad a ella. Se establece que se recogerán como créditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme sobre las mismas.
INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
- Se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores, pudiendo modificarse en aquellos casos en los que se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso en incidentes de impugnación de la lista de acreedores y cuando se dicten resoluciones de las que resulte la existencia, modificación del importe o de la clase de crédito o extinción de un crédito concursal.
Continuamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.