ACTUALIDAD JURÍDICA - SEPTIEMBRE 2021
USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO: UN CAMBIO JURISPRUDENCIAL EN MATERIA FISCAL
Las distintas Sentencias del Tribunal Supremo de junio y julio de 2020 han supuesto un cambio en la interpretación relativa a la tributación del cónyuge viudo en la herencia. La cuestión es que de forma habitual, el testador trata de favorecer a su cónyuge facultándole a elegir entre: (i) el pleno dominio del tercio de libre disposición más el usufructo del tercio de mejora; o (ii) el usufructo de la totalidad de la masa hereditaria; siendo también muy habitual que ésta parte se conmute y sustituya por la adjudicación de determinados bienes integrados en la herencia. Pues bien, las citadas Sentencias entienden que si dicha conmutación no se prevé expresamente en el testamento y se realiza entregando bienes cuya transmisión esté sujeta a tributación, puede entenderse como una permuta debiendo tributar en consecuencia en la parte que exceda de la legítima viudal del tercio de mejora. Es decir, pongamos un ejemplo: el testador lega a su cónyuge el usufructo de toda la herencia, y dicho cónyuge sustituye el todo usufructo por la adjudicación de un inmueble (cuya transmisión tributa por TPO), en tal caso el cónyuge tributará en TPO por dos tercios de dicho inmueble, ya que el tercio restante se entiende encuadrado en su legítima viudal.
En nuestra opinión, existen dos alternativas que suplan esta contingencia. La primera, modificar el testamento facultando expresamente al cónyuge viudo a conmutar su usufructo por bienes, lo que en tal caso no se consideraría una permuta ya que al estar prevista en el testamento no cabría duda que respondería a la voluntad del testador. La segunda sería conmutar el usufructo por bienes cuya transmisión no esté sujeta a tributación, como por ejemplo dinero en efectivo.
LA SIMPLIFICACIÓN DE GRUPOS SOCIETARIOS Y LA POLÍTICA DE DIVIDENDOS.
Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, a partir del 1 de enero de 2021 entraron en vigor los nuevos tipos del Impuesto de Sociedades que, entre otros aspectos, afecta principalmente a los grupos de sociedades en materia de distribución de dividendos y plusvalías obtenidas en la venta de patrimonio, habiéndose limitado la exención a los mismos a un 95%, lo que supone en la práctica una tributación del 1,25% por cada escalón de reparto en estructuras verticales. Esta medida ha generado que se pongan de manifiesto el estudio de diferentes alternativas, tales como las reestructuraciones empresariales que entrañen una optimización societaria y fiscal de la estructura del grupo: fusión de entidades holding y sub holding; reorganización a estructuras horizontales; o separación de actividades en diferentes entidades, son algunas de dichas alternativas.
LA NECESARIA REGULARIZACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES.
En las últimas semanas, algunos diarios de actualidad económica han informado sobre diversas inspecciones que ha iniciado la Agencia Tributaria a cuenta de la deducibilidad de la retribución que perciben los administradores y consejeros en las sociedades mercantiles. Se trata en esencia de comprobar si dichas sociedades cumplen los requisitos mercantiles y fiscales para tal deducibilidad. Al respecto, resulta necesario analizar y elaborar una política de transparencia societaria que pueda solventar imprevistos tributarios, tales como una adecuada constancia en los estatutos sociales, la aprobación por parte de los órganos sociales competentes, y el otorgamiento de los contratos necesarios para su debida constancia.
SENTENCIA POR ARRENDAMIENTO DE LOCAL DURANTE EL CONFINAMIENTO POR COVID 19.
Durante los meses de confinamiento absoluto que vivió nuestro país, se plantearon muchas consultas respecto a la vigencia de las obligaciones de arrendador e inquilino en locales comerciales, dada la imposibilidad o dificultad por el segundo de ejercer su actividad, y por tanto, de percibir ingresos. Al respecto, ha sido noticia la Sentencia que un Juzgado de Barcelona ha dictado, resolviendo rebajar al 50% la renta del inquilino bajo el principio rebus sic stantibus, la cual ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar los contratos de arrendamiento vigentes, tanto en la condición de arrendador como en la de inquilino, al objeto de prever este tipo de situaciones que permitan evitar la vía judicial.
POSIBILIDAD DE ADQUIRIR LAS PARTICIPACIONES EMBARGADAS DE UN CONSOCIO DE LA SL.
La jurisprudencia administrativa estipula como válida la cláusula estatutaria por la que se otorga a los socios de una SL la posibilidad de adquirir las participaciones sociales de otro socio al cual le han sido embargadas las suyas, al objeto de limitar o impedir la entrada de socios ajenos al núcleo. Dada la importancia de estas diferentes resoluciones, el equipo del Área Mercantil de KRINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS ha publicado un artículo en la Revista “El Notario del Siglo XXI” haciendo especial hincapié en la necesidad de contar con unos estatutos sociales a medida de la sociedad en cuestión y con un contenido específico, como método de previsión ante posibles conflictos futuros.
Puede consultarse en: https://www.elnotario.es/practica-juridica/9759-la-dgrn-sobre-el-regimen-de-transmision-forzosa-de-participaciones-sociales