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NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023

 

“En los últimos tiempos parece que la mayoría de las leyes están mal fundamentadas, peor explicadas y pesimamente elaboradas y ejecutadas”

 

A continuación, y de forma muy sintética les reseñamos las novedades tributarias más destacables que han entrado en vigor el 1 de enero de 2023:

Son las siguientes:

 

1.    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

1.1.    Grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables (vacíos o conteniendo producto) de plástico no reciclado, por cualquier empresario, no sólo los del sector del plástico.

1.2.    Se entiende por envases los destinados a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo, así como los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, y los productos de plástico destinados al cierre, la comercialización o la presentación de los envases.

1.3.    Supuestos de no sujeción:

1.3.1.     La fabricación de envases que se destruyan o resulten inadecuados para su utilización antes de su venta

1.3.2.     La fabricación de envases para ser enviados directamente fuera del territorio español, por el fabricante o por un tercero en su nombre o por su cuenta

1.3.3.     La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos para incorporar a los envases

1.3.4.     La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando no estén diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías

1.4.    Exenciones:

1.4.1.       Envases destinados a productos sanitarios para uso por personas, a medicamentos (humana y veterinaria), a alimentos para usos médicos especiales, a preparados para lactantes de uso hospitalario y a residuos peligrosos de origen sanitario

1.4.2.       Productos para uso agrícola/ganadero

1.4.3.       Productos semielaborados objeto del impuesto que no se vayan a destinar a obtener envases, o que contengan plástico que no se vayan a destinar a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases. En este caso los adquirentes de los productos deberán hacer una declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos

1.5.    Deducciones:

1.5.1.       Los adquirentes podrán en la autoliquidación minorar de las cuotas devengadas el impuesto pagado en determinados supuestos, como por el plástico desechado por inutilidad o mermas

1.6.    Devoluciones:

1.6.1.       Importadores y adquirentes con derecho a obtener la devolución del impuesto (por ejemplo, por expedición de los productos fuera de España) podrán solicitar la devolución del impuesto pagado a través del modelo A22 (trimestral), al que deberán acompañar los justificantes previstos en la norma

1.7.    La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

1.7.1.       Los productos sólo tributan por el plástico no reciclado que contienen, no por otros materiales

1.7.2.       Cuando a un producto que ya haya tributado por el Impuesto se incorporen otros elementos de plástico, sólo debe tributarse por el plástico no reciclado contenido en los elementos incorporados

1.8.    La cuota tributaria (que como en otros impuestos especiales forma parte de la base imponible del I.V.A.) es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado, con una exención mensual de 5 kilogramos.

1.9.    Declaración, ingreso y devolución:

1.9.1.       Quienes fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias: modelo 592, mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA

1.9.2.       Devoluciones: modelo A22 trimestral

1.9.3.       Importadores: en Aduana

1.10.    Facturación: En las facturas de la primera venta tras la fabricación (y siempre que lo solicite el adquirente) deberá hacerse constar la cuota del impuesto, si aplica una exención y los kilogramos de plástico de los envases, separando el no reciclado del reciclado, que deberá certificarse por una entidad debidamente acreditada. Excepcionalmente, durante 2023 es suficiente con una declaración responsable firmada por el fabricante.

1.11.    Registros: La aplicación del Impuesto requiere la llevanza de unos registros específicos y un control de las existencias (por cada establecimiento), que han de declararse a Hacienda, así como la inscripción antes de 30 días en el Registro Territorial y la obtención de un número CIP (Código de Identificación del Plástico) con una clave (Fabricación=FP; Adquisiciones intracomunitarias=AP) para cada establecimiento.

1.12.    En la importación de productos con envases de plástico hay que cumplir con nuevas formalidades aduaneras.

1.13.    Infracciones y sanciones:

1.13.1.    No inscripción en el Registro Territorial: 1.000 euros

1.13.2.    La falsa o incorrecta certificación de plástico reciclado: multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar, con un mínimo de 1.000 euros (incrementado en un 25% en caso de comisión repetida)

1.13.3.    El disfrute indebido de las exenciones: multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota no tributada, con un mínimo de 1.000 euros

1.13.4.    La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos: multa de 75 euros por cada factura o certificado incorrectos emitidos

1.14.    Normativa aplicable:

1.14.1.    Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09/04/2023 - art.67 a 83 y DT10ª, DF 4ª y 13ª)) y

1.14.2.    Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias. (BOE 30/12/2022)

2.    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

2.1.        Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: 

2.1.1.  Se aumentan los importes que minoran los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplica esta reducción.

2.2.        Obligación de declarar:

2.2.1.  El límite excluyente de la obligación de declarar de 14.000 euros se eleva a 15.000 euros.

2.3.        Determinación del tipo de retención:

2.3.1.       A los rendimientos del trabajo del mes de enero de 2023 se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. Los que se satisfagan a partir del 1 de febrero de 2023 se retendrán conforme a la normativa de 2023, practicándose la regularización si procede.

2.4.        Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa:

2.4.1.       Se incrementa la reducción por rendimientos netos de las actividades económicas, aumentándose la cuantía por debajo de la cual se aplica.

2.5.        Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada:

2.5.1.       El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para 2023 se sube del 5 al 7%.

2.6.        Reducción del rendimiento neto por el método de estimación objetiva:

2.6.1.       Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por Módulos podrán reducir el obtenido en 2023 en un 10%.

2.7.        Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva:

2.7.1.       Se prorrogan los vigentes

2.7.1.1.       Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no podrán superar 125.000 euros

2.7.1.2.       Volumen de ingresos para actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros

2.7.1.3.       Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros

2.8.        Nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva hasta 31/01/2023.

2.9.        Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social:

2.9.1.       Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales.

2.10.    Tipo de gravamen del ahorro y escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español:

 

2.11.    Deducción por maternidad:

2.11.1.    Se modifican los requisitos y se amplía el derecho, de forma que, si en 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 01/01/2023 aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.

2.12.    Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual:

2.12.1.    Se crea un tipo reducido del 7% cuando los rendimientos del ejercicio anterior sean inferiores a 15.000 euros y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y actividades.

2.13.    Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:

2.13.1.    Se incrementa la base máxima de la deducción de 60.000 a 100.000 euros y el porcentaje del 30 al 50%

2.13.2.    Se amplía el plazo de suscripción de 3 a 5 años desde la constitución (7 años para empresas emergentes)

2.13.3.    La participación debe mantenerse un mínimo de 3 años y un máximo de 12 años

2.13.4.    A los socios fundadores no les aplica el límite del 40% del capital

2.14.    Entrega de stock options:

2.14.1.    La exención de 12.000 euros por entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000 euros para acciones o participaciones de empresas emergentes, no siendo necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores. También se establece una norma de valoración y se modifican las reglas de imputación temporal para disponer que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta se imputen en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

2.14.1.1.    Que la sociedad salga a Bolsa

2.14.1.2.    Que las acciones o participaciones salgan del patrimonio del contribuyente

2.14.1.3.    Que transcurran 10 años desde la entrega de acciones o participaciones sin que se hubiera producido alguna de las circunstancias anteriores

2.15.    Régimen especial de impatriados:

2.15.1.    Se reduce el número de años de no residencia previa de 10 a 5 años

2.15.2.    Se extiende su aplicación a quienes se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad

2.15.3.    Cumpliendo unas condiciones se aplica a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos

2.16.    Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica:

2.16.1.    Se califican y tributan como rendimiento del trabajo con una reducción del 50% los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones, u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales de determinadas entidades de inversión, obtenidos por los administradores, gestores o empleados de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.

 

3.    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

3.1.        Tipo de gravamen del 23%: 

3.1.1.       Para ejercicios iniciados desde el 01/01/2023 y con carácter indefinido para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

3.2.        Amortización acelerada de determinados vehículos:

3.2.1.       Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas (ejercicios iniciados desde el 01/01/2023).

3.3.        Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras:

3.3.1.       Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se incrementan los límites y se permite la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

3.4.        Consolidación fiscal:

3.4.1.       Con carácter temporal y sólo para el ejercicio 2023, se establece la no inclusión del 50 por ciento de las bases imponibles individuales negativas en la determinación de la base imponible consolidada. El porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos.

3.5.        Empresas emergentes (desde el 23/12/2022):

3.5.1.       La definición de empresa emergente se encuentra en el artículo 3 de la Ley 28/2022 (B.O.E. 22/12/2022).

3.5.2.       Tipo de gravamen del 15% en el primer ejercicio de base imponible positiva y los tres siguientes

3.5.3.       Aplazamiento de pago del IS de los dos primeros ejercicios de base imponible positiva, de 12 y 6 meses respectivamente, con dispensa de garantías

3.5.4.       Pagos fraccionados: exención del pago a cuenta durante los dos primeros ejercicios de base imponible positiva

 

4.    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

4.1.        A efectos de la sujeción al Impuesto por obligación real, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

 

5.    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

5.1.        Se modifican determinados Epígrafes.

 

6.    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:

6.1.        Exención en las cuotas de 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto.

 

7.    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

7.1.        Tipos de gravamen:

7.1.1.       Desde el 01/01/2023 los tampones, compresas y protege slips, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, pasan a tributar del 10% al 4%

7.1.2.       Del 01/01/2023 al 31/12/2023 el gas natural, las briquetas y pellets procedentes de biomasa y la madera para leña tributa al 5%, con un recargo de equivalencia del 0,625%

7.1.3.       El tipo del 4% para mascarillas quirúrgicas y el 0% de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 se prorroga hasta el 30/06/2023.

7.1.4.       Se prorroga hasta el 31/12/2023 el tipo del 5% para la energía eléctrica.

7.1.5.       Del 01/01/2023 al 30/06/2023 se aplicará el tipo del 5% (recargo de equivalencia del 0,625%) a los aceites de oliva y semillas y las pastas alimenticias. Si la tasa interanual de inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, fuera inferior al 5,5 por ciento, a partir del 01/05/2023 el tipo impositivo será del 10% y el recargo de equivalencia del 1,4%

7.1.6.       Del 01/01/2023 al 30/06/2023 se aplicará el tipo del 0% (0% de recargo de equivalencia) al pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado, las harinas panificables, distintos tipos de leche animal, los huevos, los quesos, las frutas, las verduras, las hortalizas, las legumbres, los tubérculos y los cereales, que tengan la condición de productos naturales. Si la tasa interanual de inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, fuera inferior al 5,5 por ciento, a partir del 01/05/2023 el tipo impositivo será del 4% y el recargo de equivalencia del 0,5%

7.2.        Inversión del sujeto pasivo:

7.2.1.       Extiende su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes

7.2.2.       Excluye de su aplicación, pasando a ingresar el IVA el prestador del servicio, a los servicios de arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos efectuados por personas o entidades no establecidas en el TAI; y los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI

7.3.        Comercio electrónico:

7.3.1.       Se precisan las reglas de localización de las ventas a distancia intracomunitarias y el cálculo del límite de 10.000 euros, aclarando que el proveedor debe estar establecido en un único Estado miembro y que los bienes deben enviarse desde dicho Estado.

7.4.        Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables:

7.4.1.       Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848. El plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento a los acreedores

7.4.2.       Créditos incobrables: se rebaja el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros IVA excluido), se permite la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor y se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable, incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a 01/01/2023

7.5.        Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

7.6.        Se prorrogan los vigentes

7.6.1.        Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales

7.6.2.       Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros

7.6.3.       Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros

 

8.    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD:

8.1.        Se prorroga hasta el 31/12/2023 el tipo impositivo del 0,5%.

 

9.    IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA:

9.1.        Para el ejercicio 2023 la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.

9.2.        A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.

 

10.GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO:

10.1.    Se define como una prestación patrimonial de carácter público no tributario, a aplicar en 2023 y 2024.

10.2.    Aplicable a operadores principales con cifra de negocios en 2019 superior a 1.000 millones de euros.

10.3.    El importe a pagar es el 1,2% de la cifra de negocios en España en el año anterior y tiene la consideración de gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

10.4.    Su importe no podrá ser repercutido, con sanción del 150 por ciento si se hiciera.

 

11.GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO:

11.1.    Se define como una prestación patrimonial de carácter público no tributario, a aplicar en 2023 y 2024.

11.2.    Aplicable a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en España, cuyo volumen de ingresos por comisiones e intereses durante 2019 superior a 800 millones de euros.

11.3.    El importe a pagar es el 4,8% de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones en el año anterior y tiene la consideración de gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

11.4.    Su importe no podrá ser repercutido, con sanción del 150 por ciento si se hiciera.

 

12.IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS:

12.1.    Se trata de un nuevo impuesto directo complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y no cedible a las CCAA.

12.2.    De carácter temporal para los años 2022 y 2023, con devengo el 31 de diciembre.

12.3.    Son sujetos pasivos las personas físicas:

12.3.1.    residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto

12.3.2.    no residentes por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español

12.4.    Grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros, con un mínimo exento adicional de 700.000 euros y una exención de la vivienda familiar de 300.000 euros

12.5.    La base imponible, que es la diferencia entre los bienes y derechos y las deudas, se calcula según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

12.6.    La escala de gravamen es de tres tramos a partir de 3 millones de euros, que oscilan entre el 1,7% y el 3,5%:

12.7.    Límite conjunto: la cuota de este impuesto junto con las cuotas íntegras del IRPF e IP no podrá exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. En caso de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 %.

12.8.    Se aplica la deducción por impuestos pagados en el extranjero como en el Impuesto sobre el Patrimonio.

12.9.    De la cuota resultante se puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

 

13.OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS:

13.1.    Plazos procesales ante los tribunales:

13.1.1.    A partir de la Ley Orgánica 14/22 (B.O.E. 23/12/2022) se declaran inhábiles todos los sábados y domingos, los días de fiesta nacional, los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad, el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, con algunas excepciones en el ámbito de la jurisdicción laboral.

13.2.    Causa de disolución del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

13.2.1.    A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, por los resultados de 2022, 2023 o 2024 hubiera pérdidas que dejaran reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida necesaria.

13.3.    Contratos de arrendamiento de vivienda:

13.3.1.    Se prorroga hasta el 31/12/2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta (2%) de los contratos de arrendamiento de vivienda

13.3.2.    Se suspende el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 30/06/2023

13.3.3.    Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

13.4.    Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio:

13.4.1.    Consiste en un pago único de 200 euros a las personas físicas que durante 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros. Incompatible con el ingreso mínimo vital y las pensiones, el cargo de administrador societario o socio de mercantil no cotizada. Gestionada telemáticamente por la A.E.A.T., se podrá solicitar entre el 15/02/2023 y el 31/03/2023.

13.5.    Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios:

13.5.1.   Devolución de 0,20 euros por litro, que se tramita conjunta y simultáneamente con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado.

13.6.    Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera

13.6.1.   tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional: Devolución de 0,20 euros por litro, que se tramita conjunta y simultáneamente con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado. La ayuda está condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional.

13.7.    Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional: Gestionada por la A.E.A.T., en función del número de vehículos

13.8.    Reducción del precio de los títulos multi-viaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado:

13.8.1.   Se prorroga hasta el 31/12/2023 la gratuidad para los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado.

13.9.    Reducción del precio de abonos y títulos multi-viaje por parte de Renfe Viajeros SME SA:

13.9.1.   Se prorroga hasta el 31/12/2023 la reducción del 30% del precio de los abonos y títulos multi-viaje de transporte público terrestre de competencia autonómica o local.

13.10. Congelación del precio de la bombona de butano:

13.10.1.    Hasta el 30/06/2023.

 

Confiamos que esta información les sea útil para conocer en qué medida le son aplicables las nuevas disposiciones.

 

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