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COMUNICADO 02 KRINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

Aunque en el día de hoy se tiene previsto aprobar un nuevo paquete de medidas económicas, el pasado 13 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.

Así, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afectará entre otros:

  • Al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a
  • A los pagos correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril, esto es:
  • Retenciones
  • IVA
  • Pagos fraccionados de empresarios y profesionales y de Sociedades

 

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