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COMUNICADO 15 KRINO ABOGADOS

PERMISO DE TRABAJO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Gracias a la ayuda y colaboración de nuestro compañero Jose Fernandez Calvo realizamos a continuación unos “comentarios de urgencia” respecto al borrador de RDL aprobado hoy en el Consejo de ministros y os adjuntamos información relevante sobre dicho RDL.

En relación con la situación de paralización de la actividad no esencial a través del “disfrute” de un “permiso retribuido recuperable”, a la espera de que se confirmen por medio del BOE (este lunes, quizá de madrugada, ya que el domingo es día sin Diario Oficial) adjunto remitimos los borradores que están circulando y a los que hemos podido acceder sobre el previsto Real Decreto-Ley 10/2020 y la Orden ministerial sobre actividades esenciales.

 

Dada la urgencia del asunto (las nuevas limitaciones se van a aplicar mañana) creemos de interés compartir estos documentos, pese a que no sean los definitivos y hacer una valoración de los aspectos más destacados y prácticos.

 

Como resultado del análisis sistemático de estos preceptos, entendemos que se producirían las siguientes situaciones (a salvo la confirmación o modificación de sus términos por la redacción final)

 

  1. Por una parte todas aquella actividades que no tienen carácter esencial y que hasta ahora se han podido realizar por no haber sido expresamente suspendidas, deben aplicar a sus trabajadores presenciales la medida de permiso retribuido recuperable, debiendo abstenerse de acudir al trabajo, de confirmarse el texto del borrador, que señala:

     

1. Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

 

Como se observa en el texto, la norma no exige que se paralice la actividad (que es lo que coloquialmente estamos oyendo o viendo en casi  todos los medios desde ayer, sino que se trata de situar a las personas que han venido prestando sus servicios en esta situación especial de permiso, para evitar su desplazamiento al trabajo. Si la empresa puede seguir funcionando “manteniendo su actividad” no tiene porqué paralizarse.

  1. Dentro de esas actividades que no se paralizan están tres grupos de situaciones:

     

  • los trabajadores en actividades permitidas en el Real Decreto 463/2020,
  • los trabajadores en las actividades que se declaran esenciales en la propia norma, y
  • los trabajadores en cualquier tipo de actividad que no realizan trabajo presencial.

     

  1. Así, el punto 2 del artículo único de este nuevo Real Decreto-Ley (borrador) señala en primer lugar que no se aplica el permiso retribuido a:

     

2. Este permiso no resultará de aplicación, cualquiera que sea el carácter público o privado de las empresas para las que presten servicios o la naturaleza del vínculo con las personas trabajadoras, a las siguientes:

a) A las personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

 

Esto supone que todas las excepciones expresas de la declaración del Estado de Alarma, se mantienen: prensa, alimentación, tecnología y telecomunicaciones….. así como, en general, la actividad de venta por correo e internet, ya que se incluía expresamente en el apartado 10. 1 del Real Decreto 463/2020; entendemos que la interpretación sistemática de ambos preceptos debería llevar a entender que la venta por internet puede seguir realizándose, si se confirma este texto, y que no sería obligatorio dar el permiso retribuido recuperable a las personas que se ocupan de esta actividad, debiendo continuar asistiendo al trabajo.

 

  1. A continuación, los puntos b a t del mismo apartado, recogen toda una serie de servicios y actividades que se exceptúan de la medida del permiso retribuido recuperable, siendo tanto medidas sobre sectores concretos como sobre los servicios de apoyo a esas actividades que están autorizadas. Nos remitimos al listado en cuestión para mayor detalle, así como a las disposiciones que pueda dictar el Ministro de Sanidad sobre actividades esenciales (el listado que aparece en el Borrador de la  orden ministerial).

     

  2. Del mismo modo, toda la actividad de cualquier empresa que se esté realizando por medio del teletrabajo o trabajo a distancia, puede seguir realizándose conforme al punto r) de la norma, ya que restringir esta forma de trabajo no contribuye a modificar la movilidad de las personas.

r) A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.

  1. Por último, interesa hacer referencia a una situación especial que se nos ha planteado: la de empresas que estarían afectadas por la orden de dar el permiso retribuido recuperable, pero tienen personal propio que se encarga de la gestión de las personas, en lo que se refiere a la generación y pago de las nóminas, gestión de un posible ERTE en marcha, comunicación del nuevo formato de solicitud colectiva de desempleo, etc.; en nuestra opinión estas personas podrían seguir realizando trabajo presencial por el tiempo necesario para cumplir con los trámites básicos e indispensables para impedir que la empresa incurra en situaciones de incumplimiento o se perjudiquen los derechos de sus empleados.

 

Este tipo de trabajo de oficina entendemos que podría quedar autorizado en los siguientes puntos:

ñ) A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.

o) A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, empresarial y socio-laboral.

 

  1. En todo caso, es conveniente proveer de permisos adaptados a la nueva situación al personal que después de estos cambios deba seguir prestando servicio presencial.

    Adjuntamos un borrador general para empresas de servicios esenciales y otro para personal esencial (gestión de RR.HH.) en empresas no esenciales, por si fuera necesario recurrir a ellos.

adjuntos/borrador_orden_ministerial_actividades_esenciales.pdf

adjuntos/RETRIBUIDO_RECUPERABLE_COVID19.pdf

adjuntos/CERTIFICADO_desplazamiento_personal_actividad_esencial_gestion_personal.pdf

adjuntos/CERTIFICADO_desplazamiento_personal_actividad_esencial_general.pdf

 

Estamos como siempre a vuestra disposición para cualquier aclaración o comentario.

 

Juan Carlos López-Hermoso Agius

Susana Fernández Alcaide

José Antonio Fernández García

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