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COMUNICADO 16 KRINO ABOGADOS

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE (2). Texto definitivo RDL 10/2020

Frase del día

“Si no puedes cambiar tu suerte cambia tu actitud”

Han pasado ya quince días desde que iniciamos la situación de confinamiento y ya sabemos que se van a mantener estas medidas otras dos semanas, hasta pasadas las que hubieran sido las vacaciones de Semana Santa.

Ayer domingo a las 23:30 horas se publicó en el BOE, por fin, el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que endurece las medidas de confinamiento limitando la posibilidad de desplazarse a trabajar a las personas que realicen “actividades esenciales”

 

Desde el principio de la crisis, nuestro objetivo en Krino Abogados ha sido tratar de compaginar nuestro compromiso con nuestros clientes y la confianza que nos han otorgado en la gestión de sus asuntos, con la contribución a la lucha contra la epidemia, respetando las medidas de aislamiento que han ido poniendo en marcha las autoridades. Desde hace dos semanas la práctica totalidad de los integrantes de Krino Abogados estamos trabajando todos los días desde nuestra casa y, afortunadamente, todos los sistemas están funcionando perfectamente por lo que seguimos desarrollando nuestro trabajo de acuerdo a la planificación y calendario previsto (ya que no hay ningún cambio respecto de las cuestiones tributarias) y dando cumplida respuesta a las cuestiones que se van planteando. Sabemos que, durante el tiempo que sea necesario, podemos continuar de esta manera, aunque las circunstancias o la normativa nos impidieran desplazarnos a nuestras oficinas.

 

Por otra parte, el número 16 del Anexo del RDL 10/2020 ha considerado nuestro trabajo como “actividad esencial” al disponer que

 

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

 

Llama la atención el añadido después de la coma “en cuestiones urgentes” que no deja de ser un concepto jurídico indeterminado porque ¿Qué se debe entender por urgente?. Una vez más aumentan las situaciones de inseguridad jurídica.

 

En consecuencia todos en Krino Abogados vamos a seguir trabajando como lo hemos venido haciendo hasta ahora ya que nuestros sistemas y procesos nos lo permiten perfectamente, acudiendo mínima y puntualmente al despacho para gestionar los asuntos que procedan.

 

Respecto a la evolución de la epidemia los datos globales siguen siendo malos, el número de contagiados y de fallecidos crece y ya no hay ningún país que se libre de tener algún contagio. Las noticias de Italia, aunque muy malas en datos, sí empiezan a confirmar una ralentización del crecimiento y esperamos que esto, pronto, empiece a pasar en España. En Estados Unidos y en el resto de Europa están entrando en la semana más crítica y solo podrán compensar la dureza de las cifras que van a ir conociendo con unos mejores datos en Italia, o nuestros, que les indiquen el plazo máximo que deberán estar resistiendo.

 

Aunque el viernes decepcionaron las conversaciones en la UE, donde volvieron aparecer las negativas dinámicas de la división en Europa la situación no es tan negativa como parecen. Ningún país en Europa cuestiona las ayudas, desde luego no Alemania, y el Banco Central Europeo está haciendo su trabajo aunque la cuestión va a ser el control en la aplicación y gestión de esas ayudas. El plan saldrán a delante y un cierto consenso en cómo utilizarlo y controlarlo no le va a venir mal a ningún país.

 

En otro orden de cosas y como continuación y complemento a lo que comentábamos ayer en nuestro último comunicado, el texto definitivo del RDL 10/2020, que adjuntamos se ha conocido, como decíamos mas arriba, por su publicación en el BOE aproximadamente a las 23:30 horas del domingo, 29 de marzo incluyendo importantes modificaciones en su estructura y redacción aunque sin demasiada transcendencia general sobre la situación que describíamos aunque aporta una mayor precisión técnica y aclara algunas cuestiones que habían generado ciertas dudas, que comentamos a continuación:

 

  1. Se mantiene en lo básico la estructura de actividades excluidas de su aplicación, aunque ahora figuran en un Anexo de nueva redacción y con ciertos matices. Si bien se refiere a los sectores de actividad del ámbito productivo e industrial de manera bastante genérica, sería muy útil que se produzca su desarrollo vía Orden Ministerial (con indicación de CNAE concretos) y que, hasta el momento, no se ha publicado oficialmente.

     

  2. Se incorporan precisiones técnicas y aclaraciones en su articulado. Se pasa de un artículo único a 5 artículos más otras cinco disposiciones adicionales.

 

  1. Se especifica que el RD-Ley se refiere a “personas trabajadoras por cuenta ajena”, por lo que no afecta a autónomos o profesionales. El borrador que compartimos se refería a prestaciones de servicios por cualquier título, lo que parecía pretender alcanzar a colectivos como los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes).

 

  1. Excluye de manera expresa y concreta a las personas que estén en ERTE o puedan estarlo en este período o en suspensión de contrato por otro motivo.

 

  1. Se mantiene la libertad de trabajo para el teletrabajo o trabajo a distancia.

 

  1. Se establece una salvedad de servicios mínimos, en el artículo 4

 

Artículo 4. Actividad mínima indispensable.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

 

  1. También se incorpora la posibilidad de un cierre “progresivo”, para permitir la reanudación de la actividad, llevando a cabo un proceso de cierre ordenado, lo que permite trabajar hoy lunes de ser necesario:

     

Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

 

adjuntos/BOE-A-2020-4166.pdf

 

Seguimos en contacto

Mucha salud, mucho ánimo y mucha fuerza y paciencia

Un fuerte abrazo (sin virus)

 

Juan Carlos López-Hermoso Agius

Susana Fernández Alcaide

José Antonio Fernández García

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